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Explicanfe las propoficiones condenadas. 281 169 Concluyo con dezir,que no sg. Conclufion» queda condenada la opinion de Le- lio de su/h.lib.2.cap.35: dub. 15. num. 166 :Digolo5. que tampoco [e 92. de Diana p.10. tra.16. refol. 17. condena por fimoaniaca la permuta y de otros,que dizé , que es licito a de cota elpiritual por elpicitual (ex- las partes, que tratan de permutar ceptuá:c losBeneficiosEcclefialticos va Beneficio con atro , conferir , y que cl permutarlos finautoridad del tratar en fi el modo de la permuta, Ordinario , 0 de «aquel Prelado á conla códicion de (i dilpenía el lu- quicn pertenece la colacion de tal perior. Porque elto no es permutar, Bencficio, lerá fimonia de drecho fino yn dilponer el modo ex: hipota- Ecclefiaftico. ) Coníta nueftra afles- fi,que el iuperior confienta.Lo qual, cion del texto miímo de la opinion “yr paret,es muy diltinto del caío de condenada , que hablaya de contra Ja condenación. to entre temporal, y elprritual:luego no le. condena el permutar efpiritual 47: PROPOS. CONDENADA: por efpiritual. Y lo tiene ali el P. Torrecilla con Lumbier vb; fupre Vando dixo el Concslio de concl.4 num.37. 3 Trento, que pecaban mortalmé- 1$7 De donde e infiere, fer lici- te, y fe hazian participes de pecados to cl permutar vnos aguos benditos agenosylos que promueven d las lgle- cruzes,medallas,8cc. por otros. Son fías a otros,que a los que juzgaren por licitos tambien aqueilos. contratos mas dignos,y mas utiles a la lg lefa; amigables de dime teys Millas, y o te parece que el Concilioylo pramero. por diré otras leys: conhicllame Quatro effe mas digno, /olo quiére Jignificar perfonas, yo te confellaré otras tan= /a dign:dad de los que han de fer elen tas, Sto. £:dosstemado el coparalivo por el pos 163. .Infiereíelo 2. que el permu- frspo:o lo Segundo, que pone con locn= tar.el Bencficio.có la pelion laycaJó eson menos propria,mas dignos, para la Capellanta colatiya có lao cola: exclibr los ind:gnos,pero no,a los dig- tiva,ó «1 Beneficio có las encomica- nos:o finalmente lo tercero,que hablas das milrtares , fera fimonia de dre- quando fe-baXe por concurfo. cho divino.Porque el Bencficio, y la Capellanja colatiya fon cofazlpisi- + 170 Digolo 1. que enefla pro» tual, y la peofñion layca,Capellanias poficion rigurolamente tomada íolo no colativas., y encomiendasmili= fe códena cligir almenos digno,de- tares [on cola temporal :2tQqui esíF xádo otro mas digno en las cleccio- monja de drecho divino la permuta nes de Cardenalatos, Obilpados , y de cofa temporal por e/pisitual: lue- Prelados, Porque folo de cllos ::ara go, ic, el Tridentino en el lugar citado +4 Nu - had pa

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