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$950Y fe prueba»con la doótrina de la conclution precedente. De que ie wmhere que los Capella- nes,0 Pajes,que firvé a los Obiípos, folo.có animo-de grangearles:la yo- Juntad, y de melinarlos 4 que los acomoden en alguna prebenda, no cometen fimonia. Ita Thomas San- chez tom.1.confildib.2.cap.3. dub,28. NAM 7 + Infierefedo2.que no [e condena, el quefedéalgun dó temporal, d le haga algun prefente al Colator del Beneficio folo por agradecimiento: fiédo el tal don,no de mucho yalor, como dize el P.M. Eumbier obferv. 12:83. mm. 410. Porque lo conde- nado es el dar lo efpiritual en tecó- penía gratuita de lo temporal, vel e contra. Pero no el animo agradeci- do por el beneficio recebido, 3 Conclufion, 160 Digolo3.que no fe conde- na por fimonia el redimir la injuíta yexacion, quando cl que la redime, tiene jus ín.rc.Ita Lumbicr 0bfer.12. $.2.num:.405. Torrecilla vbs fupra, eonclu/8.num.s2. Lo tazó essporque en eíte calo,no fe.da lo temporal en preciode lo cipirituafifino para qui- E tarel obice, q impide lo elpiritual; f atqus el quitar efe obice,es coía té- E poral : luego el dar precio por effo, Emo [erá fimonia. E - Dedunde fe infierc,que al Parro- [eho, que ¡njuftamente niega los Sa- ¿eramentos, interviniendo neceflidad Edo secibirios, fe pucde dar dincro Explicanfe Las propoficioñes condenadas. | 279 (no paraQ defiíta de effa infufticia, porque eflo feria dar el precio por el Sacramento , faltem virimaliser, como bien Palao par.3-d:/p.3. punét, 7. fub num.3. ) Ífimo.para inclinar fu voluntad, captar fu animo,faciar fu codicia, y moverle 3 que adminiítee el Sacramento. Infiercíc tambien , que 1no.comed cen fimonia, los que enlas ordenes dán algun dinero por: las letras: di. milforsas;ó por-las cartillas, ó:en los beneficios por el fello:Porque en al» gun modo redimen la yexacion; como dize. Lelio 1:b.2.c4p.35.dub,1os 4. 52. Ni tampoco [on fimeniacosy los que reciben efe dineros porque aunque el Tridentino ef. 21: £4p.1s de reformar. manda que las ordenes le dén omaino gratis;pero oy la col= tumbre ha prevalecido en cótrario, y derogado ella prohibicion ,: Leña vb: fupra. Caltro Palao enel Jugar arriba citado punét, 5. fub, 10:2.5.f03 cundo advuerto, 4. Conclu/fios. 161 Digolo4. que las propofiw ciones 45.y 46.10 hablan de comu- tacion de temporal có temporal,co» mo confta de ellas miímas: y por có figuiente no fera fimonia , dar vna cota temporal por otra temporal. De donde fe imficresno fer fioronia redimir las penfiones mere tempo- rales, v.g.la que fe da a los feglares, la que fe dio alClerigopobre,o vic- jo para fu alimento, o por los fervi- clos preteritos.Pero no. le podrá re. «di-
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