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— 276 ¿e t Tratado, XT. La autoridad grande, del que detrahe, frendole affinociva: 44. PROPOS. CONDENADA. Rovable es , que mo peca mortal- mete,quen mpone A otro un falfo Crimen,para defender fu ju/hicia, 0. fu honor;yfi efto noes provable, apenas -AUYA Opinion provable en laT ecología. 149 Digo lo 1.lo que deziaán los Autores de eftas opiniones (que de la primera lo fue Bañez, y la tegun- da Jlevaron Juan de la Cruz, Ledel- ma, y otros apud Dianam p.3:tra.5. refol.4.)y lo. que en ella fe condena, era,que fi de Pedro inurmurafle Jua hombre de authoridad, o le dixeffe alguna contumelia, podia Pedro le- vantar vn falío teftimonio a Juan, para de efe modo recuperar fu fa- ma, ó honra;y que elto 10 feria, fino folo pecado venial-La qual doétrima fobre fer peligrofiffima,no tiene fú- deméto,y fe cóvence facilméte:por- Y lá mentira en cola grave esintrin- feeaméire mala: y pecado mortal, y en ningun calo cohoneftable 3 atqui el imponer al proximo vn crime fallo, con que fu autoridad fe elida,es mé- tn a en materia grave:luego ferá pe- cado mortal. 150. Digolo2,que no fe conde- man las docirinas,que dexo referidas en el Diálogo 174.9.04 :4:f:108, 24, 340 /49.Que por via de compenía- cion puedo objetar al proximo, que múrmuro de mi, algun crimen vet» dadetro, con tal que [ca medio -vm1- “que ótras vezes ha fido perjuro, Étc, co para tecuperar yo a aa y a, el lugar citado.La razon, €s; por . -] Que 12: ¿ondenaciow habla de ¡Aroa crimen falío: y nucítra doóina de objetar crimen verdadero: 07 4 151 Digo lo3. que nofecónde. na tampoco la opinion de LefñioYa. lencia, y otros,que dizemfer licitóy Abogado , ó rco enervar el teftigo declarando algun crimen oculto! pe ro verdadero del tal teltigo.La A zon es,porque las opiniones conde. nadas hablá de delito fallo, y ellade verdadero. - 152" «Pero han de concúrrir que: tro condiciones,para que clto leal. cito.La 1.que el teftigo no fea core. to,fino voluntario. La 2. que folo defeubran aquellos defectos, com. ducen, para imfirmar la autoridad del téltizo: v.g.que es mentirolo, 0 La 3. que ho aya otto medió par defenderfe el reo¿La 4.quetl daño, que al teftigo fe le ha de feguir de defcubrir lu defeo, fea propotcio | nido con el del reo,que por'dezirlo en vaa palabra ha de fer efta defenh cum modeéraniiie inculpate tutela. Ita Figuera (obre esta propoliciat fol 192.8. nibilominús, y $. ghared ex illo Torrecilla bic, fol.q49.C0m 424.13. $ fequentib. 45. PROPOS. CONDENADA! DY temporal po? efpiriónal "” es fimonia, quando lo cempork no fe da como precio , fino flan como motivo de conferer , 0 1] e A

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