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274 141 Digo lo1.que contrato mod- tra le dize,quando el Mercader:ven- de la mercaduria al comprador; con paóto de que efte fe la buelva 4 ven- der luego á precio infimo;aviendola comprado de el Mercader 2 precio medio , o fupremo. V. g. el Merca- der la yende a feys,ó cinco, que fon los precios medio , y fupremo, y la compra del mifmo cóprador á qua- tro, queesel precio infimo. Y elte contrato es, el que juftificadifima- mente fe condena en «cfta propofl- cion : lo vno,por fer en fi iniquo: lo otre, porque abria puerta a muchas fraudes, y engaños. 142 Digolo 2:quefi efte cótra- to no fehaze con pacto de boluer a comprar,fino que el Mercader libre- mente entrega al comprador Lu mer- ¿aduria: aunque efte defpues de íu motivo le vendieffe al Mercader la mercaduria4 precio infimozaviédo= la vendido elte antes al precio tigo- rofo,ó: medio; no feria contrato inie quo, ni condenado en elte decreto: noferá iniquo , porque el Mercader compraá precio mftmo, que es juk= to, y Cilo fin ingponer al comprador el gravamen de rerrovendendo. Na eftara condenado,porque el caía de la condenación habla , quando pre- eco paóto de-retroyencion, el qual no ay cu nueítro eafo. Sic cum Lum- hier Tortccilla abre ¿Pa propoftcson, frlaganum.s.có5 6. qt PROPOS. CONDENADA. TiOQmo el dinero de contado fia - mas preciofo , que el fado, y4w — Tratado XT: aya quien n0 aprecie mas el dintro pre fense,que el futuro, puede el acrehedoy edir al mutuatarso algo vltra org r y por efe termo efcufarjo de vjarás, . 143 Supongo como cola ciertg, que en cbmutuo fe transfiere el do. minio del mutuante al mutuatario, coníta de la difinicion del InutUÓ reccbida entre los DD. quod ex meo fo tuum. E Supongo lo 2. que de ¡ttrinícez razon del mutuo es, que el mutuana te carezca por algun ticmpo del día nero,ó materia,que cmprelta, Supongo lay: quetpor lo que es de razon intrinieca del mutuo,no$ puede llevar nada ultra forrem, 144 De lós quales tres fupucftos, (que fon:ciertos ) fe infiere la falle. dad dela opinion condenada. Pues fiendo:de razon del mutuo carecer del dinero,y aúfentarlo de £u domi- nio, y no pudiendo percebiríe algun proyechospor ló que es de razon i« trinfeca del mutuo: luego el acrche- dor no puede pedir al mutuatario coía alguna, [olo por carecer del dis neto q emprefta. Lo otro,porque na- die puede percebir vtil,de lo que no es tuyo 3 arqui cl mutuo no €s del mutuáte, fino del mutuatario,por la traslacion del dominto:luego,8c. 145 Neteíe empero, queno fe condenan aqui las opiniones prova” bles,que dizen,que por el lucro cel- lante, daño emergente, dificultad de cobrar,y Ótros titulos,pueda cl mu- ' E tuante levar al mutuatario alguna ' cola, ultra fersem, Veale lo que dis8 o 14
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