BCCPAM000545-2-11000000000000
Explicanfe las propoficiones condenadas. 223 fendiendo' la famas v honrascomo la dexo engaños, o fuerza violentalle a hazienda- AROMA 137. Digolo 3.que.no determina fu.santidad en.eite decreto! difi- ne,que el que aconfeja, ó 1duze al hurto,éfté obligado,coma caula:pri- maria a la refticucion; fino :que pri" ¡mariamente esta :obligado,el q; pol- fehe la coía hurradaso le aprovecho de.clla,y. ep legundo lugar, el que fi- ficamente concurrió al hurto:en:ter- ectoye)-que mandó; y delpues.<el que aconfejo, lifongeo » continuos Sue. Porque lo condenado:.era el dezir; que cl que inducia», mo cltava obli; gado a reftituira y no. tegava lobre el orden de lá reftitucions: fa 138... Digo lo 4..Qque para! que :el qué induce efte obligado a rellitusr, es necelfario ¿que el daño. feguido fea, contra jufticia.. Ita Torrecillas brecha propoficion fol. 315. num. 244 Y ¡noipaíta » queiel daño fea:contra caridad. La razon £s: porqueaun el miímo , que haze.cl daño, ho-efta obligado asellituir , fino haze ayras vio contra jufticia: luego mucho menos; el. que induce. ; ,139:De. aquife infere,que el q aconseja al orto, que forniqueso que o: oyga Mifla, mo cita obligado en reftirmir.Siguete lo 2.que.el.que con ruegos, y. petíuafiones induxo4: Pe- dtosque.queria graciofamente dexar 2J uan vn degado,herencia,:0 oficio; que lo.dexáfle a otro,no eftamobliga- do4 .reftituir cola: alguna/á dicho Juan, Porque no:tenia drecho de juilicia A tales bienes.Ita Torrecilla abi aumza.ó3y 24. Peroli con frau- -h Bodro para que a Juan, no hizielfe ellas miandas, eftaria obligado á rel titwir,como.£s comun entre los DD. Vcale 3 Diana p.3.1r4.6.re/33. ) 34. Porque aunque Juan no tenga dre- choxde 'jufticia A elfos; bienes, pero tienelo , 4 que nadie con fraudes , á injurtas impida lo:G el orrode que» tia dar :uego el que con ellos mea dios lovimpide, peca contra: jufticia con Obligación de reftituir. 140: Digo lo 5.que:para que cftá obligado ¡2reflituir , ¿el que induce al daño ,Se:requiere > quelaimduc: cion fea caufa eficaz de dicho daño; cito esH:que elinducidoiíc mueva por ládriduceion del otra,: Sic Tor recilla.vbs fupra num.46» De que fe-rmfiere,que fiel inducis do eftava:yá deteriminado a hazer eb dañojno ella obligado a reftituir el induétor; porque no fue .cauía eficaz; Por: lamitmárazon, fiel querndu- xo,ora cómandato;ora cón conlejo, lo retrató 3 y perívadso lo contrario con la eficaciasque pudo al induci- do,á que celfafle de dazer el daño, fino obítáteel lo higo,no cftá obli- gado A reftimir>:el: que primero le iniduxo.Veaníe:ciesy otrós Cotola- rios:en el: Ro. Po ¿FroMartin de Tora recilla vbs fupra a num.434" Tcito es gl contrato moatra, aun refpetto de lá m/ma perfona 5 y asín concontrato dererrovecion, ade= lantadg con intencion de logro. Mm Di-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz