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primera víurpacion + la otra,ci peca- áo dela retencion 50 onufiron de la reliitucion+ Y aunque la retencion, ys in plirimumi , es vna continuada yíurpación ; pero es compatible, no aya culpacu tomar lo ageno , y que la aya en la retencion; y que la yiur- pacion tea pecado venial, y la reten+ cion mortal,como fe ve en el que ha- llo ynacola,que en el tomarla no pe- co,y li delpues fabe el dueño de ella, pecará en retenerla contra fu volun- tad.Y en el que oy al Saítre le hur- tówna aguja,que no le haze falta, pe- ro. mañana por aver perdido las des más,q temtasle haze daño notable la falta de la q le hurtaronsen elte caío en la víurpacion huvo folo culpa le- ye, y la retencion es pecado mortal. Confirmafe cífta doctrina:con la ma- teria mifma de los hurtillos : en que ebvitimo de ellos,que legó a confti tulr materia grave, no es pecado nior- tal, quando el ladron cometió elle vitimo hurtillo fin acordarle de los precedentes. Ita communster theo- logs apud Moyam tal?.4-di/put. 4. quef.4 5.1. núm y no obítante el que cometió elos hurtillos,en acor- dandofe cfta obligado bajo pecado mortal a la reftitucion: luego'es con- patible,que fea pecado mortal la re- ténción, y ñolo feala primera yÍur? pacion. 131” Efto fupuefto, digolo 1.que la prapofición condenada no" habla del pecaio,que fe cónicre en hurtar effás parvidados, y ai guedandofe con “tu pros abiirdad Jas opiniones Vátras, Gue hccréa de eltó” defeñdian Explicanfe las propoficiónes condenadas. : 270 los DD.y las que yo teferi fobre eb. Mandamiento cap. Weantealli.So> lo habla efta códenáicion del culpa de no reftituir lo que por ellas par- vidades fe ha húurtado.1ta Torrecilla erandome en /a figúnda :mpre/fiom, fol.325.Bm.Y8. Contta del texto mil mo de la propoficion” condenada, que deziá , no aver obligacion grave decreffituir lo que fe hurto por hurts llos pequeños , aunque la cantidad fea ncráble:(im dezir nada de la culpa de lavlurpación primera : luego ficadá la condenacion de interpretacion cf- trecha, ho (era razon ampliarla, 4 lo que ella no dize. 132 Digólo2. que el cafo de la condenación fe entiéde,no folo quá- do ellas parvidades fe hurcan a folo vn dueño, fino tambien quádo fe to- mán a muchos,como dexo dicho en cl lugar de arriba. 133 Digolo3.que no queda có- prehendida en ella condenacion la' opinión de Sanchez eñ la fuma l:b.7. cap.21.de Diañat. par.rrall.6. refol. 34 8.notandim;, que cita a Aragon: Nayarra, y Gtrós3 y de Vazquez, Fa- gádez, y Otros, que cita, y figue Me= ya,0bi fupra, $31.13. que dizen, que el que por hutftilos pequeños viurpó cantidad notable, (1 teftituye aquella citidad,que conflituya ma- reria grave,no quéda con obligacion de reltutúir [mb pecoaro morralr lo te f ránte, fimo lolo fab ventali,v.3.Pedro por hurtillos pequeños há hurtado a Juá ocho reales, los quales, fupongo cl'caló¿que Té fequicra, para que [ca máteria grave: Í delpues refticuye dos

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