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— 279 Tratado XI. Jingula : Conoce el criado la corte- dad de fu falario,y confiente en fer- vir fin violencia: luego confiente,cn que fe le dé menor falario: O por lo menos debe juzgarlo, y prelumirlo af el docto, y prudente Confelfor; y configuientemente aun lleyádo la opinion, que dizc,no eftar condena- da la recompenfacion de los criados, quando lo juzgan, los Confeflores porlicito , no le podrán recompen- far, quando fia violencia coníte nten en fervir , conociendo la cortedad de lu falario. A mi fegunda razon relponde. el doétifimo Torrecilla, diziendo,, que aúque la opinion que yo llevo,y, fue de Soto, Nayarto , y Villalobos, es provabilifima, Pero que tambien esprovable lo contrario en el prelen-, re calo. Y o no impugno,Í1 es prova- besó na:dexolo a los doétos que la, couliderarán a vilta de la cenfura.del Papa Inocencio ¿GA 129. Digolo2. que quando al criado, 6 criada no dán los amos el alimento neccflario para fuftentarle congruamente, pueden ocultamente recompeníarle, y tomar lo neceflario para fu alimento. A: elta aflercion le inclina el P.M.Lumbier obferu.1o.z. 323. aunque por el temor de la cor denacion no: le atreve 2 refolveríe deltodo. Con el miímo temor ha- bla.el eruditifimo P. Torrecilla: fo- bue efa pro pof.[ub nu.29..$:-Y yo creo, am fine Y Eu,la primera ampre/Jzon. fund acípues. con Hozes, y citádo- mec contorma fin temor alguno có mi allezcion en Jm fegunda mprefion fol.212.fub.n.8oX Pero ya 10 turie, ra elerupulo ninguno tobre,el calo; fupuelto, que el alimento note dicfa le fuficiente a los criados, Porqué la propolicion condenada habla del (a. lario: arqui com nombre defalario, no viene el alimento luego > BC La menor coníta de lo comun de ls conducciones de criados", en que fe, fuele paisa! ps EPA veflidos, otras colas, y el alimento le fup como O precillamente acond da, lo otro, porque aunque le pate de alimento, y efte lo en.remos con nombre de falario , debe entendería del alimento necelfario:luego quan» do lo necefíario faltalle , le podra el criado recompeníar. Y [e confirma, Porque fi el amo no pagalle al criado el falario, porque Íe concerto, es fin duda,que podra el criado ocultamé- te tomar aquella porcion,que el amo dexava de pagarle,fin contravenital decreto de lu Santidad; como dizeel R.P, Torrecilla vbi fupra n. 17;y SS coía lana:luego tambien,quandoal criado no fe diele el alimento necel: fario;venga eltezo no fmb nomine fhi- pendy. 38. PROPOS. CONDENADA, O tiene uno obligacion fo pena de pecado mortal de rejfhaur lo que ha quitado por hurtos pequeños aunque la fuma total fea grande. 1o Dos coías fé pueden conf" derar en la materia de hurtillos pe- queños: la yna la culpa del hurto, Q pri-

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