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nión de la recomptimacion de los criados;y que clto tea verdad coníta delas palabras liguientes , que dize dicho Torrecilla:en el lugar citados ty lo otro:, porque como queda di- cho en el fegundo lupuelto , es doc- trina Hana, que hacia fin duda agra- yio el feñor al criado,:.en darle me: nor falario del infimo; fed f6c efP,que ex fupolitione ,que el amo hizielle manifielto agravio al criado á juyzio defintereífado del doéto,pio, y pru- denté Confeflor; y que el tal criado, 6 por no hallar otra comodidad mas ipropofito,o por otros reípectos, le halla(le preciflado 4 -fervir 4 dicho amoso fi interviniclle miedo;ó fuer- ga, re[pcctos , d ruegos equivalentes 2clla,o femejantes, no parece veri- fimil, quiera fu Santidad condenar, el que a elte le permita el Confellor, enel fuero de la conciencia la relar- cion oculta de dicho agravio, é 1n- julticiazergo, Sc.) Hajfta aqu Torre- cslla.Veale aora , fi eftas palabras es parecer feguir la limitacion, con que yo llevo la opinion de la recompen- facion de los criados, y que cl Padre Torrecilla diga elas palabras , para inferir fu confequencia, d para otra coa, importa poco para verificar, que fon fuyas; que es lolo lo que yo le atribuyo. De que fe conoce con evidencia,que ni al docto Filgucira, mal R.P.Torrecilla les impongo co- fa, que ellos miímos no digan. Dize mas el R.P. Torrecilla en el m.57. referido,que mis razones na- da prueban contra lo que afirma, de que la fentencia,que permite la.com - Explicanfe las propoficiones condenadas. 169 penfacion 4 los criados, quando lo juzgue el Confeflor docto,y .pio, no es cóntra la ceníura de Inocencio.Y cíto es verdad. Porque yo tio inten= té probar cola alguna contra ello; fis no contra la fentencia , que dize fer licito a los criados el recompeníarles quando lo juzga ai el Confeílor docto, y pio.Y fi contra efto prueban algo, ó nada mis razones,lo conoces rá el que confiderare fu pela. Da folucion el P.Torrecilla en el 24. 58. 4 las razones, con que yo em el nu. 130. pruebo mi alfercion. A mi primera razon relponde,que nin- gun criado confiente voluntariameé= te, en quefe le de menor falario de cljulto,y ordinatio, alo menos infi= mo. Y x'efto digo,que yo mo dixe, Á confentian , ó no en ello los criados voluntariamente : mi afampto fue, que en caío , que fucediclle fer vias lentados los criados , tenia lugar 14 compeníacion;y es.cofa muy divetía: el hecho abloluto del condicionado: cola muy divería es dezit , aora es de dia, que afirmar, (i el lol luze,fera de dia: luego tambien escola muy divería afirmar los criados no con- lientenzen que [e les de menor fala- rio,que cs lo que dize Torrecilla:que afirma en caío,ó [upolicion,que Cof- fientan:que €s lo que digo yo» Rel pondo lo 2. que por el mimo calo, que los criados y no fon yiolentados afervir, labiendo; que lu lalario es cotto reípecto del trabajo, volunta- riamente confienten en que le les dé menos falario. Porque voluntario, Sic, Principio emrinfico cogno/centg Jfn-

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