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268 la fegunda dirán , que aunque effa opinion de Soto, Navarro, Revello, Villalobos, y otros, es provabilifh- ma, y la que yo figospero que cílo no quitaque fea lo contrario provable snforo anime, reípecto del yendedor, inejor , refpecto del criado en el prelente calo.) Hajta aqu dicho To- trecilla,y aora y0. Confieflo,que ni el dicho Filguet- rani el R.P.Torrecilla llevan abío- Intameñte, que los criados fe pueden recompeníar, quando el Confeflor docto, y piolo juzga ferAicito 3 fino quelo que llevan es, por ello no es contra la condenación de Inocécio. Pero ni es otra cola, loque yo les imputo. Pues lo que yo digo, es lo- lo, que el dodto Filgueira fe inclina A opinar,que Solo le condena , el que los criados,Ó criadaS,pueden recom- penfaríe, quando ellos miímosjuz- gan,que fu trabajo excede al falario, guereciben; pero que no le conde- na , el que puedan recompeníarle, quando el Confellor pio ,doéto , y prudente,haze juyz1o, que el falarro es corto, telpedio del fervicio. Eítas fon palabras formales, que yo atri- buyo 2 Filgucira,como le puede yer en el nu:129. fed ficeft,que elfo mif- mo dize Filgueira en el lugar , que yole cito donde dize : Sed licer hac omnia vera fint hodie que indubstata, forfitam alscus non improbabsle vide- tir, (5 ego quoque dottorum hominum indicio fubmitto non efe contracenfa- ram innocentiám, quod famuls y 5 fa- múle domejtica po/fin occulté heris [mis fubrspere ad conpenfandam operá yo Tratado XI. fuam,que efhmasor falario, quod recia ¡unutidummodo hanc masorstatem ó : 6 excefum > (atende ) sp/i nonimdicens ipfí non eftiment : spjt demum non e brent,5c. Idcsrco attentis corcunfbñn t1j5 perfonarum, negotsorum ,latoris Só falary poterst alsquando confelisa 110 doétus, prudens , ac pimss in foro anime aliquam compenfationem pon, renta permitteresut opera, c falarim in aquitate confiffan:. Enlas quales palabras, como €s claro, fe inclina 4 opinar,que los criados fe pueden se. compenfar ¿ quando lo juzga alfivel docto, y pio Confellor : luego yo no atribuyo al dodto Fil gucira cola, que el no lleve. Y de aqui le conocerá con eviden» cia, que tampoco le impongoalR, P.Torrecilla cola , quecl no digas Pues lo que yo afirmo es,queTorres cilla afienta por conclufion el diéta- men de Filgueira:digo, que el dióta men de Filgueira ; es inclinarle 4 opinar, que no fe condena, que pue. dan los criados. compenfarle,quando lo juzga licito el Confeflor dodo, y. pio:luego digo,que Torrecilla [e in= clina á opinar » que no fe condenas ue puedan los criados recompen- farfe,quando lo juzga licito el Con- fellor docto, y pio. Y quelleva To- | rrecilla efto,lo confieíía el milmosen loque queda referido arriba;y emel lugar, que yaje cité antes. Comolo podrá ver,quien quifiere. Dixe tambien,que Torrecilla pa- | rece feguia fol. 328. (¡enla primera imprefion ) fub concl.1. 1421. ladi= mitacion , conque yo lleyo la. Opi+, : nion ' E

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