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propolicion fol: 16% $. fed So Le 1melma a opinar, que Lolo te condena el que los criados, 9 criadas puedan recompeníarle,quando ellos miímos E juzgan, que lu trabajo excede al la- lario, que reciben; pero que no- fe í condena, el que puedan recompen- arte, quando cl Confellor piosdocto, y prudcte haze Juyz10;que el lalario es corto reipeto del tervicio. Porque dize , la:propólicion condenada de- zia5 que. podian recompenlarle, guandocllos nufajos juzgallen ler corto lu eftipendio , dexando-4 los miímos criados Juezes de:lu caula; luego mote entendera'; uando el Confeflor defintereladameceldo juz- ga. E 128. Pero yo no alfentiria 4 efte modo de Theologizar ai ablolu- tamente, fino.con la limitacion de ler yiolentados los criados para [er- vir. Elta limiracion parece leguir el P. Torrecilla h1c fal:328. .fub. condo Ja 21. 21. aunque en el uu.18. añen: ta por concluíton el dictamen de Filgueira abfolutamente.La razon 4 nucltro intento es, porque /tienti, volenti nulla fo sBjuria : luego. fi él criado voluntariamente, y fin alguna violencia contrata de fervir á fu amo por tanto eftipendio , nole haze el amo. agravio en no darle mas. Lo otro , 0 el criado puede hallar-:otra conyeniencia,ó noz lapuede hallar, y el amo, 4 que firve, como fupon- go, no le violénte 4 que le firva;bul- quelazy fino quiere bulcarla, ibi im= pures. Sino halla otra conveniencia Pasa Ícsvir 5 esargumento, de que Explicanfe las. propoficiones condenadas. 167 te hallan mucaos criados > Y pocos 20105, y por la imopia de- eitos ¿ abundancia de aquellos. íe etimian eu menos, como las otras imerca- durias:como dize, y bien Villalobos tom.2.[umma tralitadif.13. 20m. 64 El M.R.P. Martin de Torrecilla eu la 2, impreffion de fi confilras mora- les fol. 320. delpues.de aver referido todo lo dicho, €n el 1u:s6. añade en el 57.y:58.L0 que le figue. (Relpondo,que a el dodtoFilgucis ra, m1 yo detendemos dicha: fentens cia en dichos lugares (ino que abi» traemos de ella, sdeff, de fi iedebe tenct €n praxi, ó refutár ) fino tolo que la. dicha fentencia:no es «contra la-cenlura de Inocencio 4 la dicha propoficion37. contra lo qual nada prueban las razones alegadas de Co- tallas ex 6 0/8 manifeftum. Ni lo que yo digo en tl dicho hum; ax le opone a la generalidad: del n.18(m0a folo.poner por prucba de la conclu-> on vnz dd para inferir, no fer verifimil ; quiera lu Santidad prohibir el juyzio del Cófelflor acer- ca de dichas compenfaciones, y de la igualdad entre el trabajo , y precio delos criados, como le la prohibe y eltos, y que fean Juezes en lu propia caula. ¿mmo. Los que llevaron Ja dicha fentencia (dela qual dezimios Lum- biér, y -yó no-cítar comprendida en dicha cenfura, ) relponderán A la 1. razon de Corella, que ningua cria. do confiente volimtariaméte,en que le le dé menor falario , que el juíto, y. ordinario , 41o menos infimo: yá Ll 2 la E

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