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chanza,o reir > fera fiempre. pecado mortal el jurar COM Mentira. Imo,co- mo dize Santo Tomas 2.2.9.98.4r 1.3, ad 2.05 mayor Irreverencia del nom- bre divino, y por configuiente ma- yor pecado , jurar fallo en materia leye,que en materia grave: 25. PROPOS. CONDENADA. Viendo canfa es lícito jurar fín animo de jurar , aora la cofa fea de poca,aora de mucha importancia, 64 Supongo, quesjurar fin ant= mo de jurar,es dezir palabras,q en la accepcion comun -cltán recibidas por juratorias, fín animo de jurar, y, » el dezir por la Cruz,por mi alma, que efto es afíi. De que le infiere, quefí vno dize fin intenció de jurar palabras,que no eftán reccbidas pór juratorias : V. Y. 4 fec mia, por. yida mia y no pecarasfi dize yerdad ,aun- que lea fin neceffidad. Y fi dize mé- tra leye , ferá pecado venial,(ii men- tira en coía grave, pecado mortal; no contra el juramento , pues no: le huvosnien palabras,ni en intencion; fi por fer la matería miíma mala gra- yeniente, Vide Sanchez: vbi infra, num.J1. 65 Digo lo 1. que fiel que jura finintencion de júrar, dize mentiras pecará mortalmente. Elta alfercion es cierta, como bien dize. Leandro del Sacramento p2- tra. 18. difp. 45. Ubi de suram. amphibologico. Y lo contrario es el caío de efta condena- cion, Y la razon es, por Íc; graye Explicanfe las propoficiones condenadas. 251. irreverencia del nombre divino in- vocarlezaunque fea folo verbalnren= te,para confirmar yna materia, y cfto aunque [ca en materia leye. 66 'Digolo2.que en celta propo- ficion no le condena la opinion de Soto, Aragon, Pedro de Ledeíma, y, otros , que cita Tomás Sanchez ex la fuma dib.3. cap. 6. nm. 9. que di- zen,que el jurar fin animo de jurary folo es. pecado yenial , y no mortal, quando fe jura con verdad, y necel= fidad.La razon esjporquela opinion condenada dezia,que ello era licito; atqui la opinion de eltos DD.no di- ze, quecs lícito, pues dize, que es pecado venial:luego efta opinion no le condena. La razon,porque es pe= cado venial, cs ,porqueel jurat fin animo de jurar, es mentirz pues las palabras dán a entender, que.el pros ferente jura, y fu mente no es de jus: rar :luego miente; pués nientir cs contra mentem ¡res lo $7 -Digolo3.'que tampoco Té condena la opinion,que con Suarez, Leño,y otros eya el Re P. Leandro de Murcia tom2.difq.mor lib.4. di/pp 47e/0l.2,14.8. que dize, que :el' que Jura 4in intencion de jurar, fijara la verdad ,folo peca venialmente dun- que fea in necelfidad: la razon es la miíma de arriba. Y Le confitmaspor- que como enfeña. la común de los DD.quando al jurameñto le falta la necelfidad folamente, lolo es peca= do yenial. Limitante celta conclufñon, y la antecedente,quando el juramé- to le pide juridicamente , ó fe haze para confirmar algun contrato , que La en-

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