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i yo quando es publica. ym Digo lo am no le códena la opinion,que dize ler licito al Ca- cholico,ocultaríe, y huir , porque el Juez tirano no le pregunte de la fe. Sic Torrecilla,fol.442.concluf5.n.9. Porque la propoficion: condenada habla lupucita ya la pregunta: y el que huye,no lupone, q fele ha pre- guntado.Lo-otro; porque fu fuga es baltante confefhion de [er Chriítia. no,pues no huyera,a no ferlo. 19. PROPOS. CONDENADA: N? puede hazer la voluntad, que el affenfo de la fe renga en fi mas firmeZa,¿la que merece el pefo de as raXones,que induz.en al tal afenfo. 20. PROPOS. CONDENADA. D E aqui es , que puede qualquiera pruidentemente. repudsar el afen- fo fobrenatural,que tenia. 56 Supongo,que para que el hom: bre hagaadto fobrenatural de fe , Le requiere la gracia excitante, .y c00- perante.Confta del Concilio deTré- tw /efió.ca.3.y 4.y dél Cóciljo Arau- ficano 2.c47.9.que dize: Qubrses bo- na agsmus, Demi in nobis, arque mobif- CUMyY 2 OPeremur,eperarur. 57 : Supongo.lo 2.queelta gracia excitante, y aliuvante no lolo fe-ha- lla en el entendimiento mediante la uftración,luz só. imfpiracion,finotá- bien en la voluntad mediante yna pia afición, con que fobrenatutal- Explicanfe las propoficiones condenadas. 249 mente le mucve la voluntad al bien, 58 De aqui fe infiere la falíedad de eltas dos opiniones , pues la 19, quitava d la voluntad la pia aficion, y toda lumoció la atribuía ¿4 las ra. zones del entendimiento, y la 20.(u= ponia fer falible el motivo del alffen- px lo fobrenataral. Lo qual es falifi- E! mo: porque ele motivo, es la reye= Y lacion diyina, la qual es certifima, 3 ' infalible, ] 21. PROPOS. CONDENADA: L afienjo de la fe fobrenatúural, 1 vtil para la falud fe compadece cd moticia folamente provable de la ré- velacion:y aun con miedo,que uno tig- ne de ¡a cafo fue Dios el que hablo. 59 La falíedad de efta opinion Lei fe demucítra facilmente. Porque“el ON aflenío fobrenatural, y vtil para laía- lud,ha de [er certifimo; atgus no lo podrá fer folo con la provabilidad,ó temor de la revelacion divina: luego j requiere noticia cierta, de que Dios E lo ha revelado. La mayor cs ciertas porqueel aflenío de fe Sobrenatural GA fe-:funda en. la veracidad divinas ! qua quid certims ? La menor tambicñ es conítante. Porque la certidumbre del alíento te funda” endaréértidam- bre del objeto motivo: huego fi elte sa cs provable,no podra fer aquel cier- : , Í y ¿NN 22. PROPOS: CONDENADA. La fede um Dios folamíse,es nece fa lí FIA

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