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—, 244 Tratado XT. limofhasv.g(i pot relcatar vn captí- yo y que eltaen extrema necellidad, fuera neceflario dar mil pellos, y por darlos , avia de caer totalmente de fu cftado , el que los daba , no. cfta obligado A dar celos mil peffos. Ita plures,quos citat Leander á SS. Sa- cram. tom. 6. tras difp.2-queff17y otros que cita, y aprucba Moya vbs fupraS:5 nú.24J 25: y CON OLLOS el "Calpente romartratt. 17: difp. 5. fee. 23.14.14. y la razon es:porque la opt- nion condenada dezia:, que apenas avia en los feglares coía fuperflua 4 fu eltado: y cíta folo dize, que de lo necellario al eftado no ay obligació de dar limoína adhuc en extrema neceffidad , quando le ha de caer de dicho eftado;lo qual es cola muy di- yería. 39 Digo lo3.que tampoco fe condena la“opinion de Vazquez opufenlo de Elemof. cap. 3. De Lede- ma , Navarro, y Otros apud Moyam wbi fupra $:2.num..y 6.que enteñan ue de lo necellario al eltado, no ay obligacion de dar limofna en la gra- ye necefidad. Ni tampoco la opr- nion de Say Antonino 3.p. tit.1. cap. 24.y comun de los DD. apúd Dianá 2.p. trath. 15. refol.z2. y tra.6.ref/.28. que enfeña, que en las comunes ne- ceidades de los pobres mendigos, no ay obligacion de dar limofnaaun de lo fuperfluo al eftado. Ni le con- dena la opinion del Cafpenfe ubs fu pra nu. 17.que dize , que nadie ( ex- cepto los Prelados, y Magiltrados) efta obligado á inqutrir, u1 bufcar,1 ay pobres,que padezcan grave,ó ex- tremanecefiidad;fino que baíta eftys difpuefto a locorrerlos, fi lo Lupiere, Ni tampocoLe. condena la opinion de Leñio ,tib.2.de suftitsa cap..19.dub, 1. que dize, que quando obliga la limoínasíe fatisface Lolo có mutuas ó dar preftado al pobre, lo que 0] ceffita , para Locorrer lu necefidad Y es la razon; porque todas clas opiniones, vt patet, lon muy diftins tas de el calo de la propoficion com. denada. * 3 y. PROPOS. CONDENADA, I con devidamoderacson lo exec tas puedes fín pecar mortalmeny entrifecerte de la vida de alguno. holgarie de fu muerte natural, pedirla, y defcarla co afeéto smeficaX ¿no fiendo por difplicencia de la perfona, fino par algun provecho temporal. 14. PROPOS. CONDENADA, S liciro abfolutamente defzar la muerte del Padre, no como mal fisyo, fino como bien del hyo que la def: feá,como por aver de tener vna g74- de herencia. 4o Supongo,que el defeo le dil- tingue del gozo, en que elte le de- termina al objeto prelente, y y49| quirido, y aquel al objeto aulente. 41 Supongo lo 2. que el deleo de la muerte puede fer direóto,o 1d* direo;dircóto Íera , quando prun? riamente fe deflea la muerte, y 1ec4 dariaméts el viil,que de ella fe hago 1M-
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