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r2 Iuficro lo3.que tampoco te condena la opinion, que como pro» vable llevó Leandro del $S$.: tom. 1: ¡rats difp. 9. q.q Diana p.3.tra; q: refol. 116. y Pp. 9- tradt.gorejol. y. Dicaítillo, y otros 3que cita Moya vb fupra 9-8. d mA $e77.que en- feñan, que el que fe conficita de pe- cados de la vida paflada como To hazcn los timmoratos, para dar mate- ria al Sacramento, no necellita en cada individua confelfion, de hazer nuevo aíto de dolor.Porque añi coz mo yn miímo pecado puede fervir de materia voluntaria remota pará muchas-confellrenes 3 tambien vn mifmo dolor podra fervir. de mate- ria proxima para muchas confeffio- nes voluntarias. 13. Digolo 5. que tampoco fe condena el feguir opinion provable acerca dela juriídicion del Confel- lors dexada la masfegura. Ita Lum- bier vb: fupra $.2.num. 30. Porque aunque dependa de la jarsídición el valor del Sacramento; pero no tan edencialmente, que no fea fuplible elajurídicion en el Sacerdote, y de faóto la luple la Igleña. De donde fe ¡nfiere , que no íe condena la opinion, que enfeña,que el Sacerdote aprobado en vn Obil- pado: pueda en tiempo de Jubileo, ó porel privilegio de la Cruzada, ler elegido en Confellor en otro qual- quiera Obifpado, lin nueva aproba- cion; como enleñan Henriquez, Va- lero; y.otros muchos apud Dianam Per=rraliriorefol.7.Ni tampoco fe condena la opinion de otros D D.g ' Ñ Explicanfe las propoficiones condenadas. 2 ... 37 cita,y figúe Diana vés fupra, Ye/0l.9í que dizen;que el Confeflor aproba? do con limitacion,para que folo con fiellée 4 hombres, pueda tambien ca virtud de la Bula cófelflar a mugeres. 14 Tampoco fe condena la opi- nion de Villalobos 1.para.9. d:f.53. num.2.y de el R.P.Leandro de Mut- cia9n exp.regala S. Frácifor in 7 capa 9-8.8.1. num. 17. Que dize, que los Señores Qbiípos no pueden limitar a los regulares la aprobacion , para no contellar 4 mugeres , folo por la edad. La razon de eltas ¡laciones es; porque todas celtas opiniones hablan dejuriédicion ¿que como he dicho, es fuplible por la Iglefíia. Y por la mira razon en efte Decretó no le condena la opinion , que favorece 4 los Regulares, para la abfolucion de los:calos relervados en virtud de la Cruzada. Aunque eflta opimon cíta baltantemente condenada por las Bulas de Clemente V 111: y Urbano Vili. »h Digo finalmente, que nofe condena el feguirlo que es cierto, dexado lo mas feguro: v. y. mas [c. gura esla intécion actual, queda vir. tual para el Sacramento: mas fegura la contricion, que la atricion para la confelhion 3 pero como es cierto, que baíta la intencion virtual para hazer los:Sacramentos ; y la:atricion para la confelffron ; fe podtá feguir licita- mente la doétrina de.que: es luficie- te la intencion vittúal, y la atricion: y la razon esporquela opinion con- denada dizefer licito leguir opinion provable;y la mueftra habla de (eguir doétrina cierta. Y PRO-

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