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234 voten Tratado Xi... ha ae dezir, que cn ¿virtud de-cfte decreto,pecaramortalmente:lo mif- mo [ucede en la propol.30- que dize; Puede liciamente el hombre honrado matar al agrefor, (5 c.Que ello lá có» dena,como pecado mortal, por ler la materia de luyo grave 5 lo miímo fe dize en la propol.34+ deel Aborto, y en otras. ed ala - Otras propolicionesaysque con- vienen materia de pecado venal, co- mo.s la propof.8.que habla de gula; y la 9. que tratado el vío de el ma- trimonio, por folo el deleytez y €N eftas cl dezir, noes pecado: carece de qulpa , (e. Se lalva afirmado ,.que fera pecado yenial. Otras ay capazes de materia. graye ,y leves como fon la propol25. que habla. de el jura- mento hecho fin animo de jurar 5 la propol. 36. que trata de ct hurto en grave necedad; y la prapol.37.que habla de lá .compenfacion «de “lós críados3 y eftas materias pueden fer graves, y pueden fer deves, fegun la hazienda poca,o mucha ,.que 1e tos me; y en-cltas., li la materia hurtada fuere graye, fe declara por mortal el hurto' hecho.en grave necefhidad;y fi leve, por pecado venal. pul Y la razon de elto:es: porque co- mo dize-el drechó: Legis mens magis efi atrendenda s quam verba; l. fesre leges, ff. de legibus. l. nou aliter, ff. de legat. Porque la ley, y fu mente fe teputan por viva milma cofa+ Lex . enim, Ó-degis mens sdem funt.Surdo decrf:43.1num.9: Luego fiendo «grave la materia de la propoficion conde- nada,(u Santidad códena como gra- yespues los legisladotes fegun lam, teria de las leyes graduan tu obli cion: luego fiendo la materia de el lo. gislador,. y ley condenar, la materia grave, como tal, aunque en el rigor de las palabras fe pueda entender otra interpretacion,no fe hade aten: der á cllas.Lo otro; porque Lex dif ponere non dicivur sliudyqmod prafupo; nitelex falto ¡n1. $. de hered:smfbir, Surdo dec:/-193-1m.8. Lucgo. fupos niendofe,que el quebrantar vna ma: teria graye,es pecado mortal,aunque lu Santidad nodo expreíle comosal porque lo fupone,le ha de cutender, que lo condena como pecado mor» tallo qual he querido dexar preno» tado , pórque:no e de lugar:a tales interpretaciones de elte decrero,que poco'á poco le. queden las cofas cal como: fe eftavan antes Y. 1 IS Y iD ep aL TO 1. PROPOS: CONDENADA. O es ilícito enla adminifiracin de los.Sacramentos fegusr opini. provable: acerca de fu valor dexando la mas fegurasfino es que efto lo probw baley, o:paíto ,:6 peligro de incurra grave daño.Y por eto no fe ha de vfar de opsuion folamenre provable en la colacion del Baptifmo, Orden Sacer- dotal,o Epsfcopal. Ak Nota, que la fegunda parte de efta propoficion, que dize ,y pot elto no fe ha de vfarserc. La. repara con nimiedad fobrado prolixa eL Ro P.Fr.Manuel de la Concepcion !f4%. de penit. difp.2. q 51, 101.y le gal»: ta
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