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— ; a En S > => Ei 5 en o: e E A qa. . imprudencia aconfejar entóces, que refticuyan la fama 5 pues cflo lervira de daño, y no de vts alguno. dl - Y digame, por aver infamado ic a donzella, le le figuió algun no- cumento temporal? Como no poder acomodaríe decentemente, ó necel: fitar para ello de mas dote? P. Padre St» i 10 C. Y el delicto, que YM. MUrmu- ró de ella, cra fallo, o verdadero? “ P. Verdadero era Padre. 0 €. Siel deliéto fuera fallo eltava y. un. obligado A relticuir, todos los daños temporales , que de :averlo murmurado, Íe fguieron. Porque feria cauíá eficaz, e inj ufta de todos elfos daños. Y lo miímo dizen Na- yarro lib. 2. cap+4»:21:381: Lefio dsb.2. cap. 11. dub, 19. m4. 104 y. otros mu- chos ¿aunque el del: IA tras e delido yerdadero, efta la perfona en polleí= fon de íu fama , y el que la defrau- da injuftamente, fela quita ; y es caufa eficaz de los daños, que de a te figuen:; luego eltá obligado a rel- tituirlos, 4 ; 25 Aunque Soto lib. 4. de ¡u/?.q. 6. art. 3. ad 4. fiente, que quando el delióto,que fe publicases verdadero, no ay obligacion de reftituir todos los daños de fortuna, que de el (e figuicron, fino (olo. parte de-cllos 4 juizio prudente: y fe. puede probar ali. Porque menos drecho tiene el proximo á la confervacion de fu fa- ma, quando cl delióto es verdaderos, que quando es falío : luego Ñi el que _ziendo que yo vivia amance ¡Sp lea gerdidar cultos p: nicn= es oculto, aunque fea > o Tratado IX» impone yn crimen falío, eftá obligas do A reftituir todo el GOcuIcRto, que de ella impolicion fe figuió ng ha de cftar obligado a tanto, el de lolo publico el crimen verdadero, — __Noobítante, la opinion contraria es comun, y yerdadcra, pon 29 P.Padre, cla miíma donzea lla tambien me ha infamado 4 Pp <<. Af como ca los bienes de fortuna es licita la compélscion có, curriendo. las circunftancia;, que (e. ñale hablando de efta materia cu el mandiz. cap. 3. Tambien es liciacy; la fama, de manera, que (1 Pr lonas mutuamente fe han infamado, pueden en julta compentacion om cir da refticucion de la fama. Soto, Adriano; Toledo , y Otros que cita, yuligue Leño vbs fupra, dub. 25. por t0Lamo-. 3 ; > y para que íca jufta la compeníacion,, que aya igualdad entre vna fama, y otra; de tuerce, que fi la vna infamia fuera Je. ve, y la otra grave, no era licito coma penfarfe , el que fue infamado.leye- mente 5 y. por ello dexar de reffituie la infamia grave. Nitampuco ay efa igualdad entre la infamia, QUE YM caufo a effa donzella, con la que.clla caulo a v.m.Pues pierde mucho mas vna donzella de 1u credito por via fragilidad, que va hombre, 27 Aqui es necellario,que notch los Confeflores; como ella compen- facion no eslicita, ni fe.entiende,que pueda yo“infamar al proximo > que antes me infamo > porque cilo tera venganga, y no compeníacion» »olo 1e
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