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298 0 Tratado 155 proximo, precure por.caridad iutro- «ducir otra conyeríacion , que ataje murmuraciones,ó por lo menos mol arar el roltro trifte 5 dando en ello a entender, que no es de fu gufto effa converlacion. Pues como dize el El Piritu Santo en los Proverbios cap25. Juentus aquilo diffipat pluvias , 5 fa: «ies triftss linguas detrabentimas; No ay ciergo, que affibarra las nubes de laregió del ayre,como yn roftro tril- te deshaze las denfas, y opacas nie- blas dela murmuracion, que deri» gran la fama del proximo... -- Cafi toda la doótrina dicha en efte capitulo fe puede aplicar parala - correccion fraterna, fervata propor- tone. a y. dq £ap. 4. De lareftirucion de la fama. pt - e 18 er Lo.que y. m,me dixo, que murmuró de aquella dunze- lla, fe ha hecho ya publico? P. Si Padre. : - C. Y el averíe publicado, ha fido por medio licito, como por aver an- dado el negocio en tribunales? P. Padre , ella publicidad ha pro- venido, lolo por rumor,y por averle murmurado en ynas, yotras partes. C. Quando el delidio.4 vuo mut- muró fiendo.oculto , deípues fe pu- bl:ca por medio licito,no ay obliga- cion de refticuir lá famas porque por efía publicidad, ya perdióda perfona el drecho, que tenia a Lu fama ;Bo- pacina vbs [apra puv+.8. mum. 8. Mas guando la publicidad proviene por medios ilicitos, no elculade la refti- 4uis, quando el delico fe hizo las caulas, que efcuían de la rofigur a j á Gbilid lo. 0 Que aunque en realidad no fe figadl tucion de la fama; v. 2 quandó aver murmurado Ga sj publico, lo que antes era bed. 10, cada vno eftá obligado A teflieni la fama en prelencia de aquellos, te quienes murmuró, lta Turri, difp53. dub..4. 1um.?.-y-O5os. Yes la razon; porque quando muchos £ooperan a hurtar de vaa viña, ó cai ía, cíta obligado c da vno Arefbitui £l daño, que hizo al dueño: luego quando muchos concurrena d. ficar l Lama del proximo,elara yno obligado a reftituirle el daño, A 19 Aunque Silveítco verho des traítio.q. 4. y otros clculan de refli- co juíta, 0 injuflamente, Y puede probaríe Lu opinion;.porque ynade ceimpolible, que quando vndchióo es ya publico, fe reduzca A eftado oculto, y fe borre la infamia dels memorias de los hombres; luego: aurá obligacion en efte cafo,de: tituir la fama. Elta opínion-de Sib vellro no la tengo por legura; pot- otal efeóto, de que£e olvide la 1nfr mia, pero fiempre fe feguira much parte de él; arqui el que no puede reftituir todo el daño, .pudiendo álguna parte, eftá obligado a.ello: A A 20 -Y digame.,. las. perlonassA quien v.m. les dixo ella ta, labe h lo han dicho 2.otrost. .. 1 P, Si Padre, col

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