BCCPAM000545-2-11000000000000

aia IA e e A 104 eftava cerca del otro, en que cria 11- famia era publica, de manera que al tal lugar llegaria lego la noticia de ellaintamia? : P .Padre, no era-fino lexos; y fino to húviera dicho yo,cn ningun mo do fe huviera labido. : BC. Y podian en elle lugar ve- niren conocimiento de la perfona, de quicn v. me murmuraya ? Po:que fino podian conocerla, no le. le haria agravio en efía murmuracion. — P.Padre , no la conocian,pero la podian conocer, . C.De dos maneras puede fer yn delióto publicosó con publicidad de drecho, d con publicidad de hecho; ublico 2iureie dize , quando por fentencia del Juez eftáa intamada vna períona 5 y publico a taéto fe dize, quando por rumor, y voz comun del puebl cm famada la períona; qualquier modo,j el delítto tea pu- blico, five A ¡ure,five 4 faóto ¡plo , no es pecado mortal cótra julticiasni ay obligacion de reftituir,quádo tal de- Jiéto te dize en otro lugar,en q núca fe huviera labido. Cayetano, y Na- varro apud Lefium vb: jupra cap.11. dub. 13.1.75: PorG en fiendo publico el delidto, perdió el proximo el dre- cho natural,q tenia a lu fama: luego no- es contra jufticia el murgrurarlo. Empero es pecado mortal contra Caridad dezir , lo que cn vna parte es publico, en otra, donde pruden- temente no fe cíperava, que llegara la noticia. Es opinion comun de los DD.Sayro suclav: regia lib. 1]. Capo. 6.nuin, 25-y 26. y es larazon funda» arado 1X. yA publico á iure, úa cn aquel principio general caridad , quod tabs 2. - sil den fecersssqualquicra llevaria pe > que ie dixeficn Íus taltas, donde ig. le fabian : nife podrian facilmente faber : luego ferá contra caridad «l dezirlas en elle cafo. se q ide 9 Aunque Diana PAra '17. con Azor , y Otros dize que no es pecado mortal, 11 contra juflicia, ni.contra caridad , el dezir E diflante , lo que en elte es publicos. ora lea notorio 4 iurc,ora afaéto, or huvicra de laberie predto , ora ta Dianaá Fagundez por Lu e la cita efia mas, tera ten duda: hierro dela imprenta. Pero tambien decia mal ¿en quanto A la tutianciadd lo,pues Fagundez no lleva la doéiri. na con la generalidad,con que Dia- -nalecita , fino que tolo dize: que O quando el quele cometio, lo hizo “en parte publica,exponiédolea sief=: E go dela publicidad, io es pecado mortal contra caridad , ni julticiael «murmurarló en lugar difunto, áno-: “que fea lejos, yaun no fe huvicrá des faber en breve. Ita Fagundez in ota» | vo praceptol. 8,cap.4. mum. Ye yor preffamente reprucba en el num. 10, «del miímo cap.cl dezir,que es lícito; y no fe peca contra caridad, quando Jo que lolo es publico por rumor em. alzun lugar, fe dize en otro diftante, “adonde no fe prelumia llegaria con facilidad efía noticia.Efta opinion de - “Fagúdez es provable,mas no la juz- go por tal con la generalidad con que la lleva Diana, fin diftinguir la y.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz