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rayemente el deudor, que fin cauía dilatala paga:porque cada vno quie- re lo. que es Íuyo.Y añade, que el tal peniteremo debe fer abfuelto, li vna, y otra yez amoneftado por el Con- £eflor, no quiere pagar teniendo po- fibilidad para ellos fino pueda toda la cantidad junta, A. lo.menos yaya latisfaciendo la parte, que pudiere, Mucho menos debe fer abíuelto el penitente; que pudiendo pagar en vida, elpera a hazerlo á la hora de la muerte , dexando ordenado en Lu teftamento, que e paguen las. deu- das. Santo Thomas 2.2.9: 62. art.ul- simo. Toledo en la fuen. Lib. 5. cAp-24. y Otros: muchos.' 142 Mas para defahogo de los Confeflores, notaré aqui la doétrina de Silveítro verbo re/hit.5.4.5. de Pe- dro de Navarra dib.q. cap: 4.dub, 11. mum. 5505 fegg. Y de otros, que en+ feñan; que quando al acrehedor no fe le figue daño de la dilacion de la paga, y li fefigue alguno, es muy le- ve, y al deudor fe le ligue algun pro- vecho-de la tal dilacion, que fi teme el Confefor, que el penitente no Ía- tisfará toda la deuda junta, fino pos co.4 poco, puede ablolverle. Y por configuiente han de dezir., que no peca el penitente en elle cafo, en ir dilatando la paga. Porque fi pecara en cllo, eftaria incapaz de abíolució, no teniendo propofito de cumplir Por entero-lo que devia. Yo con alguna limitacion aproba- ra efta doétrina, y €s en cafo, que cl deudor fea pariente, amigo, ó-perlo- na tal ; que del acrehedor prudente- DIVIT. Mandámiento. 199 mente le prelume tendrá x bren,que dilate algun tanto la paga; entonces no [era pecado el dilatar; porque cl hurto , 9 retencion de lo ageno en tanto es culpable, en quanto es con- tada voluntad del dueño. Lo tierto-es,que importa muchil fimo, que el Confellor carguela ma- no 4 muchas perfonas , que largos años cltan' fih tratar de pagar fus obligaciones, ya teltamétos, ya MiÉ- las, y yaotras deudas; y no les fal- tando-dinero para el faufto, oftenta» cion, combites, juegos, y otras co- Las, folo para el cumplimiento de la obligacion hazen falta; que ahorreh de cilos excelfos, le ajulten vn poco, y traten de pagar; fino embiarlos lin ablolucion, Parte 13. Exortacion 4 los que hurs tan, y. no pagan. 143 «Si bien es verdad, que de ningun pecado percibe vti- lidad, el que le comete; finomuchos daños ; pero el hurto es menos pro= vechoío, que los demas, porque fi- endo precifía la obligacion de refli. tuir lo hurtado, no es locura el hur- tar?Es tambien elte vn vicio vil, muy ageno de vna perfona de bien, y fo- lo proprio de gente ruin, Y lo prin- cipal, es ofenía de Dios, que priva a la alma de lu amiftad, y del derecho, que tiene, como hija de Dios, ala gloria; y es deflatiño grende y FOtin- teres terreno querer perder la glo» ria «eternas y lrazer mias aprecio: de los -

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