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y eine E . eta A Ds dni 198 Tratado VIH, 1gleña de efía hazienda, que taló,ui tampoco el dueño, aunque v.m. le reltituia los daños, af porque como fea dicho, fe deven Jos diezmos de los fiutos cogidos, no delos que le efperan;y porque fi el dueño en yet» ba vendieíle, ó conlumielle lu lemé- rero, no tendria obligacion de dar 4 la 1glefia lo perteneciente, no ayicn- do coltumbre legitima en contrario; pero fi la huvicre, le avia de dar, y configuientemente ,(i huvielle col- tumbre legitima de pagar diezina de aquello,q en yerba le confume, feria obligacion de el dueño,a quien v.m. damnifico, fatisfacer a la diezmala porcion , que le tocaba de aquella cantidad, q le reftituyó por el daño que le hizo;porque fupueita ella cof- tumbre le debieran los diezmos de los frutos aun no recogidos, Acerca del como, en donde, y de que cofas fe han de pagar los diez- mos , le ha de eftar á la coftumbre de los lugares, legitimamente intro- ducida, como enfeñan comunmente los DD. 139 Lo miímo,q le ha dicho de los diezmos; fe ha de dezir propotr- cjonadamente delas primicias. En quanto a las oblaciones, que fuelen Mevary ofrecerlos fieles en la Milla, no ay precepto efpecial de la Igleña, que obligue a ellas,como con Santo Tájowmas dize Layman vhs fupxa cap. ¿7 HA. 5. menos, que aya coltumbre leg timanente introducida con ani- mu de obligaríe con clla a pecado mortal , que.en elle cafo la coltum- bre tandria fucrga de Ley. Silyeliro verbo Decima 9. 2. y OULOS. Lo cierto Es, que ex sure nAtir dl y divino eftan obligados los ficles;4 Íuftentar a losMiniítros de lalglefia, y fi alias. no tuviercu congruo bañá. te,eltarán obligados los fieles ¿af tirles con ofertas: Quia qui altar; fervst, de altars vivere deber, Parte 12. De las deudas, 149 « Padre aculome,que tengo | algunas deudas, y obliga» ciones, y no acabo de pagarlas, C. Y tiene v. m. pofhibilidad par latisfacer ellas obligaciones? P. Padre aunque todas no, pero Íi me esforzata, yá podria pagaral; gunas. ; C. Y padece algun daño, ó cell algun lucro al acrchedor,por no pa garle v..m? Ella pregunta fe hade hazer fiempre, que el penitente le acuíe de haver hecho alguna 1njulti. cia o tener alguna obligació, q (atik fager;y obligarle,a que reftituyao Íolo el cuerpo de la deuda, (ino tam: bien los daños, que por fu omifhon en pagar, vinicron al acrehedor;pero li el deudor m0» efh in mora culpabili por no poder pagar, no efta obligar do a reltituir dichos daños. P. Padre muy poco,ó ningú daño fe puede feguir al acrehedor de ha dilacion de. la paga. 141 C. Fagundez fobre el 7. pre cepto lib. 7. cap. 24. num. 16. 50t0 lib. q. de suft. q. 7; art. 4 y OuoS | defienden, que aunque no fe figadl f acrehedor otro daño, mas que. pit cillamente carecer de lu dineropeck gra- cin

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