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el día, que vm. arrojó el grano á la tierra» yl le dexó a la providencia del Señor. Y lo otro , porque v. m. no coge aquellos diez tobos de gta- no, que fembroy pues cílos ya en la tierra [e corrompicron, fino que co- ge otros totalmente diftintos, y ai aunque el año antecedente huviera diezmado aquellos diez robos, debe diezmar nuevamente cfte año. Sua- 102 cap-35mum.7- y es comiin.Tam- bien es falaz el otro fundamento, porque á la Iglefia fe ha de dar en diezmo de cada diez vno, lin hazer caudal de el galto, que fe hizo en la 'ficmbra, ficega, SKc.:Leho vhs fupra dub. 3. fubnum. 16. Como ni tampoco los tributos deudas, ó penfiones le han de pagar del diezmo,que toca ¿la 1 glefía, fino que cite le pague indemnejé integro. Bonacina vbs fupra nu.19.Lelio sbid. Si bien como advierte Villalobos p.2. traét.33. dif. 2. num.7. que don- de ay coltuambre, quelos Religiofos mendicantes pidan limofna por las heras, le les puede dar del monton, en que eftá aun mezclada la parte del diezmo con la del dueño; porque le prelume razonablemente de la pie- dad de los Miniltros de la Iglefia, que no feran en ello smvitos. 136- P. Padre acnufome, que aun eflos fiete robos, que diezmo, fue de lo pcor, que cogi. C.Pecó v.m. gravemente cn ello, porque aunque no le debe diczmar de 10 mejor, tampoco ha de fer de lo pcory fino que fi ay vn fementero burno:, y otro mediano, «hezmc de Del VII. Máindamiento. lo bueno lo que toca, y de lo media- no tambien lo que fe debe, Leño vhs fupra. Y los que blafonan de verda- deros Chriftianos, fiempre procuran diezmar de lo mejor , que hazer lo contrario, es vna execrable ingrati- tud, y defatención con Dios, que de los frutos , que el miímo da fe cíca- íee.con fu Mageltad. 137 P.Padre aculome,que ávila períona le tale vna heredad, que el taya muy cerca de legarle. C. Eftá v.m. obligado a reftituir A fu dueño, lo que fe eftimava la cl- peranga, que prometia ella heredad; pero no debe reftituir á la Iglefa los diezmos, de quele defraudo,nt tam- poco el dueño celta obligado á pagar- loszaunque v.m.le reftituya el daño, que le hizo. Porque los diezmos fe deben de los frutos yá cogidos, no de los que efltan por cogerte.Molina di5p.49. Lefio vbs fupra 14.15: ve= run. El fruto de cfla heredad, que y. m. malbarato, no eftaria aun cogido: Inego de el no fe debe diezmo. ÑH 138 Lo contrarió. tienen Covarrubias, Azor, Suarez, Fagun- dez, y otros que cita, y figuc Lean- dro del Sacramento p. 3. tra. 6. difp. 2. 9-14. diziendo, que el que iujul- tamente deftruye las yiñas, temente- ros,8c. Ella obligado á reflituira la Iglefia los diezmos,que relpeétiva- mente le rocabans pero la fentencia de Caltro Palao, y Lefio la tiene por provable; puesA la fuya lama folo mucho mas provable. Y fegun efta doétrina, no «endrá y.m. obligacion de reftituirlos diezmos tocantes ¿4a Jglez 197 a —_ Se a Ta E 2 a pa pS =
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