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6 q. A a S 196 yuICA PUnt.2. mi 10. Si bien 4 Bona- cina le pareces que ño es facrilegio el no pagar los diezmos: porque Íolo le vlurpa vna cofa merce temporal, y que no efta baxo la cultodia de' la Igleñia, fic sle +0m.2. de preceptos Ecclefia defp. vlt. 9-5: P: 3: 1um.8. y parece fer del miímo tentir Layman Lib.4.tra.6. Cap. 2. 13. donde dize: Quodá modo facrslegus ep erga Deú, qui decimas fraudat: no dize, que es rigurofamente facrilegio, fino queda modo, en alguna mancra. 133 P. Padre, el no aver diez- mado el trigoyno fue por culpa mia, lino porque me lo hurtaron de «da hera: C. Y fue y. me tardo en pagar el diezmo de elle trigo? P. No Padre, porque luego, que acabe de trillar , me lo hurraron la noche miíma. >. vi C. Si v. m. huvierafido culpable- mente tardo én pagar el diezmo, que lMaman los Theologos efe sn mora culpabili folvendiz eltaria obligado á fuplirlos a la Igleñia , (1 por no aver pagado A lu tiempo, fe los hurtaron. Sic alijs «citatis Leander 4 Sacram. p=3: traét. 6. disp. 29.17. Porque fu omiflion fue ciufa eficaz de el daño, que provinoa la Iglefia; y el quees cauía eficaz de algun dañosefta obli- gado a reftitulr. 134 — Y pufo v. mí cuidado en guardar elle trigo? P. Padre, allá quedarón los cria- dos; y fin duda alguna les tomo el fueño, y en elle interinedio do hur- taton. Tratado VIII. C. Dexada la opinion, que lan los Thcologos, [obre G la id tiene dominio tobre el diezmo, ana tes que le fepare el monton, que (e puede ver en Palao punt.2. per totumg vbi fupra; lo cierto es, que la Igleña tiene 1us in re para aquella cantidad de diezmo, que del monton le toca; Leo vb; fup. dub. 3. 16.15. Y por configuiente, [1 por omifhion culpa- ble de guardarlos le perdicron Los frutos, eftará obligado el dueño ne: gligente a fatisfacer a la Lgleña la parte, que le tocába. Lo cierto es tambien , que el la. dron efta obligado a reftituir la para te, que en lu hurto tocava ala 1glo. lia; y principalmente debe relticinrle al dueño, (1 efte ha latisfec ho yala parte, que a la Iglefía tocava, y fino lo ha hecho el dueño, y el ladron no cipera, q-el dueñolo satistura, pue: de:el mitmo ladrón aplicar ala Igle- lia la parte que le tocava. 135 P. Padre aculóme tambien, que de otro fementero,que cogi cien robos de grano, folo diezme flete,y me pareció , que no deyia diezmar mas, . C. Y que fundamento tenia y. mi para pérfuadirle a elfo? P. Porque aquellos diez robos de trigo, que fembré, ya eftán diezint: dos el año pallado,y afli me pareció | que efte año Íolo de go. robos devit | diezmos. Los otros dos robos dext de diezmar por el galto, que tuve o lembrar, y recoger el granóy +” C.Vno, y otro fundamentocs im provable,y falo; el aia 7 EE i ec ,

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