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Villalobos ubi fupra , de ordinario ecan mortalmente los Amos , que delpiden antes de cumplir a los Cria= dos, que-firben bien, y cftan obliga- dos a reftituir los daños , que de ay fe les figuen. Porque los criados co- munmente es gente fallida, y mille- ra, Que en yA mes, que eften defaco- modados, confumen todola que en yn año ganan», : 1jo Aqui advierta el Confellor, que ay muchos Amos,que matan de hambre a los criados 3 y otros, que quieren que los criados anden bien tratados, y no les pagan fus (crvicios. Y otros muchos , que retienen los jornales de los pabres brageros fin separar, en que lemejantes perlonas on gente defvalida, y que les haze mas falta vn real,. que a ellos ocho; fobre lo qual [e les debe cargar muy bien la mano, y advertir 4 los crias dos , que aunque to men de caía lo necellario para comer, 0.en recome penía del falario , que los.:Amos no les quieren pagar, no pecan; y' 4 elte calo no le extiende la condenacion de Inocencio XI. en la propolicion 37. como le dirá en la explicacion de ela ¡propolicion» Otros criados al contrario, dan- doles fus Amos el vióto competente, y eftipendio jufto, quieren triunfar, y andar con vn porte, que exceda fu eltado. Y vemos á muchas gorronas, que folo:ganan vn falario moderado, que ván cargadas de feda, y galas, como vnas Princeías 5 y elto yo no le de donde Íale. Del VII. Mandamiento. Parte 11. De los diezmos, y Primicias. 131 «Padre acufome,que efte año no he diezmado. C. Y de que.ha omitido y, m, el diezmar? P. Padre, del trigo, y ganado. C. Tres generos de frutos diftin= guen los DD. vuos prediales, otros perlonales, y otros mixtos , predia- les fon;los que leya la tierra, v.g- el grano, yino,8cc. Perfonales, los que adquiere el hombre por fu trabajo» Mixtos, los que naturalmente pro- ducen los animales, ayudados de la induftria humana: y.g.corderos, lana, queío, 8:c. Y por la coftumbre coli traria no ay obligacion de pagar «diezmos de los frutos perfonales, (iz no folo de los prediales, y mixtos; y tales eran los que v.m. dexó de diez- mar; y en efía omillion pecó. grave" mente contra jufticia, y religion:có- tra jufticia, porque entre los Minií- tros de la Iglefia ; y entre los legos ay yn qual contrato, en que fe obli- gan Jos Miniítros a fervir enlas co? las elpirituales, y los legos 4 acudw con las temporales para el fuftento de aquellos. 132 Contra Religion: porque el pagar los diezmos, le haze.£n reco- nocumiéto de que Dios es Autor de los bienes terrenos, y a pertenece cl pagarlos a la virtud de la religion; y el dexar de hazcrlo es lacrilegio, Lelo lib, de suf?. cap. 39. dub. 1. nu. 8. Caftro Palao, tom. 2, 1ra[1.10.disp, Bb 2 yn —4 ra Da A FM ir e rn pa yy ” Ps, e A A e o ido A a et - 4

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