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P. Padre, de fuera eran los Ladro- nes, que hurtaron los beltidos. C. En efte calo enfeña Soto /.4. de 1/?.q.7.art3« Navarra lib.3. cap. 1.2, 224. y Otros muchos,que vam. pecó cótra jufticia, y efta obligado á refli- tuirz porque el criado por razon de tal, efta obligado de jufticia á guar- dar la caía, y las colas de ella;el que falta a la obligacion de juíticia, que por fu oficio le incumbe, elta obli- gado á reftituir: luego Ec, Si bien Machado tom. 2. lib.6.pa. 1r4.11.docum.2. n2m.2.y con Salón,y otros Trullenc sa decal. tom. 2.d5b.7. cap. 13. dub. 3.num.5. enfeñan qí al criado no eltá encomendada la guar- da de alguna cola, aunque peca con- tra charidad, no eftorvando al quelo hurtava; pero no contra inlticia, por configuiente no efta obligado a reftiruir, ora fea el ladron de caía, ora do fuera. Y es la razon, porque ha de ayer diferencia, entre el que ticne cargo elpécial de alguna coía particular ¿y cl.que lolo, lo comun de criado tiene: el que tiene cargo particular, efta obligado ex oficio a guardar la cola encoméndada: luego el que tiene folo lo comun de criado, no cíta obligado 4 guardarlas. no. el- tádo obligado ex oficio,no peca con- trazulticiayaunque no impida,cl que le.hurte: Juego Sc. 152P: Padre acufome. que me ali de-cala del Amo lin cumplir :el año. C. Y era fola el laliríe, porque en Otra parte hallarja, quien le dice mas lalario? Porque cíta no es cayía De VIT. Mindamiento. 193 baltante , para dexar de cumplir el tiempo feñalado de la conduccion. Pedro de Navarra vbi fupra 2M. 205, y es pecado'mortal contra juíticia, le deben reftituir al Amo, fi algunos daños tuvo, por ayerie v. m. falido fin cumplir. Porque todo contrato valido obliga de jufticia a fu cumpli- miento: entre el criado,y amo ay va- lido contrato, de parte del criado de cumplir cl tiempo conducido , y de parte del Amo de pagar el precio de la conduccion : luego obliga ex juí- ticia á cumplir, P..Padte, lolo me (ali , por tener tan alpera condicion , que na lo po- día fufrir. C.Pues ella era caula baftante,pa- ra dexat de cumplir, porque el con trato no es valido, quando fe igno- ran al hazerfle,las circunftáncias,que a vn hombre prudente, y conftante le ferian,.( las previera,ocalion para no hazerlo: la aípera condicion del- Ámo, es vaa circanftancia, que á qualquicra hombre prudéte, y. conf- tante le retardaria de hazer el contra: to de fervirlo: luego el tal contrato no €s. valido. Notefe aqui la doctrina de Villa- lobos p. 2. tra??, 13. dif. 10.m4:4< QUE de ordinario , dize,- no es pecado mortal el faliríe los criados in cunz- plir el año, porque de ay pocosó le - ve daño fucle provenir a. los Amos, pues fe halla facilmente dtro criado, que [upla las faltas del que falió. ER Bb cd Par- apre id lei lle ER - 61 4 en y

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