BCCPAM000545-2-11000000000000

Del VIT. * Mandamiento. p. Padre, que bienesion eflos? C.Ellos bienes fon, los que de- más de la dore,trahe la muger al ma- crimonio, refervandofe el: dominio, adminiftracion de ellos para fi 5 y los puede dar , y expender-4 £u vo- luuntad. P. Padre, yo no tengo deseflos bienes. C..E hizo y. m« ellas donaciones a lu hijo de la dotc? Porque aunque la propiedadxde lá dote fea dela mu- ger ;como la ad mintitracion toca:al marido ; fera hurto, fi da mugerex- pende de ella adote contra la voluns tad de lu marido, Santo Tomás 2.2; 9-62.4rt.X:S Buenaventura ¿a 4. dif. 15.art.2, Navátro enla fuma cap. 17. P.153. y -€s comun. P, Padre,yo de los bienes ganan» ciales he hecho ellas donaciones. 119 C.Noobítante, que al ma- rido toca ja adiminiftracion de los bienes gananciales , es opinion pro- vable , que puede la muger, que tic» ne hijos de otro matrimonio, d-pa» dres necefitados, focorrerles de los bienes gananciales, y aun de la dote; fi el marido no quiere focorrerlos. Pedrode. Navarra,y Cordoba apud Leffum /5b.2. de :mfP. cap.12. dub.14- fub. nu. 88, Villalobos vb: fupra diff. 8-1m.6.y es la razon:porque el ma- rido razonablemente no puede fer invito, en que la: muger pudiendo cumpla ¿lo que debe por drecho na- tral 3 atquies de drecho natural el dar alimentos neceffarios A los hijos, y padres necefitados: luego el mari- do no puede fer razonablemente in- T91 vito,en que fu muger los focorra. P. Padre tambicn 1 vna hermana neceflitada , que tengo yla focotrrí con los mifmos bienes gananciales. C. Pudo v.m. hazerlo en option provable de Pedrode Navarra, /. 3. cap. 1. Am. 151. y de-otros; coníta de vna ley del fueto, leg.1.tir.Bda, for. pero como advierte bien Lefio vbi fupra , delpues quando fe venga ála particion de los bienes ganan- ciales, debe la mugerreputar en fu parte y lo que galtó con lus padres, hijos,ó hermanos nece lhitados. 120 P.Padre, aculome, que tal vez uimarido fucle traer d «cata al gun cordero, ó robo de trigo hur:a- do,y me haze que lo galte en el vic? to de la familia. C. Y v.m. biene en ello volunta- riamente? P. Padre no 5 antes bien alguna vez he refiftido a ello, y na he laca- do otra cola, que delazones ; y pel lares. ] C. Pues fi v.m.nolo galta volun- tariamentesfino por temor de fu ma- rido, no peca, como dize Remigio en la fuma añadida tY4.2.C4p.7. $. 6n mm. 6. li bien juzgo por indubitable, que ratione rei accepte , -eftán obli4 gados lu marido, y v.m.a la reftitu= cion , la qual le ha de hazer de 165 bienes comunes,ó gananciales. 121 P.Padre tambienies tan cui? tado mi marido, que.como el no fa- belo quees necelfario parael galto de la familia, anda eltaleando eu darme lomecellario para ello ; y yo ocultamente lo tomo. d

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz