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» De VITT. Mindatriento. gift in confentimiento de mi pa dre. 4 N Hp C.y fe-los dió por cauía de fu Madre? p.Si padre. C. para dar folucion:A efte cafo; hoto que ay tres generos de frutos: ynos purameéte naturales,otfos mix- tos , otros induftriales5 los naturales. íon los que trane la tierra fín cult- bo humano: v.g.la yerba de los pra= dos, las plantas de los montes, y íel» vas: los mixtos fon los que produce la tierra ayudada dela cooperacion de los hombres: y. g. el fruto delas viñas, lementeros, y la conduccion de las caías, y animales: los induftria- les [on los que folamente proceden de la induftria humana , y no de-la fecundidad de la cofa: v. g. el dinero es de lu naturaleza infruétifero, y la humana induftria lo haze fecundo en tratos,y Contratos. 115 Noto lo fegundo , que elle dinero que v. m. percibió fe reputa entre los bienes advéticios,por aver- lo y. m. adquerido por ocafion,é tn- tuitu de fu madre. De que fe infierez que y.m. pudo licitamente fin hazer agravio a lu padre expender efle di- nero fim confentimiento luyo. Por- que en los bienes advéticios tiene cl padre folo el víufructo , y el' hijo el dóminid directo : arqui en el dinero no puede aver víufructo , por fer in- fructifero ex natura fua:luego ningun 2gravio fe hizo al padre en expender efle dinero finfu confentimiento. Aunquepudo ler pecado contra Otra virtud, fi le expendio prodiga- mento, 189 Parte 7. De los hurtos de los maridos re/fpeéto de fús Mujgeres. 16 ). Padre aculome , que en di» yertimientos , y vios profa- nos he conflumido algunos bienes de cala. C. Y cra de la dote de fu muger? porqueaunque cl marido ticnesmié- tras vivesla adminiítracion de la do- te, peroel dominio es de la muger, y muerto él cita obligado 2 bolyer= la entera. - PiyPadre, no era de la dote: C. Y:era delos bienes ganancia- les? P. Padre, Si. C. Y era cofade monta, lo que ys m. expendio? P. Si Padre, mucha cantidad ha fido: C. Los bienes gananciales, que el marido, y muger adquieren conftan- te matrimonio, foncomunes 1 en- trambos. Y aunque el marido tiene la adminiftracion de ellos, peca con- tra julticia , y templanza en cxpens derlos en víos ilícitos , y juegos. Y aunque Navarro en la fuma Cap. 1Ja mum. 155. enfeña, que cl marido no cita obligado á ceftituir 4 la muger eífa parte de bienes ganancialesque gaftó bien,ó mal; porque folo fe en- tienden por bienes gananciales , los que al tiempo del divorcio le halla- ron ; pero elta opinion de Navarra es contra la comun , que dize eftá el marido obligado a reltitusr ala mu- geraquella porejon de bienes ganás cia-

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