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Del VIIT. Mandamiento. 187 todo aquello , que proviene al hijo, dela madre , 9 por ocafion tuya le Hama bié adventicios y en eftos bie- nes tiene dominio ck hijo,y el padre dl víufruéto; y muerto el padre fe confolida en el hijo el dominio con él víufruéto: De que feinfiere ; que (el hijo toma a lu padre los bienes profcóticios peca,y tiene ablizgacion de reftituir. Porquie- en tales bienes no tiene el hijo, nisdominio, ni vín= fruéto. 109 Infiereíe tambien, que fi wt- viendo el padre toma el hijo”; 0 ex- pende los bienes adyenticios,peca,y efta obligadoá refbtitiir , no la: pro. piedad , porque efta es fiya 5 (io el víufruóto,que el padre huviera per- cebido de ellos bienes adventicios: yg ella viña, que v.m. percibió de el primo de fu madre, y le reputa entre los bienes adyenticios, fipon- go, que.redituaba 12. cargas de vino al año; cada carga le yenderiad 40. reales; eftaria v.m. obligado a refli- tuir á lu padre cada año, lo quemáó- tavan cilas:12. cárgas de vino: ( faca= doslos gaftos:, que el padre ávia de hazer em el cultivo de-clfa viña) v. m. véndiera , ó malbaratara dicha viña. Pero no eftava obligado a rel- tituirel precio que montava la pro- piedad dela viña, porque efte es del O. ; Con queno teniendo v.m.biencs caltrentes,o qual caltrentes;e fos 50% ducados, no Ppudo-tomarlos á lu pa- dre, y debe reltituirlos , 4 por-los principios (guientes no le cicula de ello, 110 Digamezfi v. m.le huviera dicho 4 lupadre , que le perdonalle eltos 50. ducados , lo huviera heche el padre? P.Si Padre; porque yo fiempre le debí muy particular cariño. C. Aunque la donacion , que el padre haze al iujo yla irrita eomuhs mente el drecho,pero muertosel pa- dre le confirma dicha donacion, (1 la luma de ella no excede, lo que las le- yes municipales permiten. Acá en Navarra ay menos dificultad,porque ay mucha libertad en materia detel- tamentos, pues de los bienes que no fon vinculados titulo de máyotaz- go,puede:n los padres inftituir here» dero 4 qualquiera eftraño dexando alos hijos , é hijás congruo , y dote fuficiente para acomodaríe decente- mente. Y pues v.m.prelume del afec= to particular , que fu padre le- tenias que le huvicra condonado- ellos 50. ducados, queda y.m. defobligadó de la reltitucion,---=" ==> : Doélrina que deven wotar los Confeflores para algunos fobrinos, que tomaron algunas cofuclas 4 -fus tios , y los hermanos menores A dos; mayores, y prudentemente fe prefu- ra£-y Que les harian eondonacion- de talcs-colás, los tios,0 hermanas, (lo fupieran,y que quóad fubllárianrno fueron invitos,fino folo-en quanto al modo, y por aver faltado-en ofto, ler pecado venial. 111 Una limitacion puede tener la doétrina dicha; y la propondre en cíta pregunta. Digame; elfos go. du- cados, que y.m> prelume le condo+ Ba 2 na- |
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