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186 AI vatado Via 105 Amas de eo, quando la cantidad fe hurta, no toda en junto, lino por hurtillos, tambien fe requic- re doblada cantidad , para que ica materia grave, aun reipcótode los eftraños. Diana 1. p. 11aél..6-"refol. 347. De que le inficre , que el hijo, que hurta á fu padre por hurtillos pe- «jueñossrequicre para conflituir ma- teria grave quadruplicada cantidad: vi g. li burtara vn cliraño fimul 4. reales es pecado mortal;para quedo fca lo que fe burraá vn padre de la miíma inbltancia, y hazsenda, (es de yna yez, ha de [er 8. fi por hurtillos - pequeños sha de llegar 2 16..Dero ues y, m. excedió de cla cantidad, yillego a conflituir materia grave. 106 Y digame ; efla. cantidad, que y. m.tomode caía de fu-padre, era. de bienes ¿aftrenfes,ó qual caf- trentesde atsiaacz 27 21P02 P. Yo na fe:Padre,que bienes fon ellos, C.Bienes caftrenfes fon aquellos, que el hijo adquiere por. la milicia, ddos:que dán los parientes, amigos, d otras perfonas, por cauía, y ocalion principal dela milicia. Bienes qual caftrentes fon aquellos , que cl hijo adquiere,ó gana por algun oficio pu- blico, v.g+ de Medico, 0 Abogado, o Macítro en alguna delás fiete Ar- tes liberales. Perono lo fon; los: que adquiere por oficios particulares de Saltre,Zapatero,8c. ¡ En: los bienes caftrenfes ; 9: qual caltréfes tiene el hijo dominto;y víu- fruéÉtus y puede 2 lu voluntad inde- pendente del confentimiento de fu padre,ga ftarlos en juegos, recreacio. nes, dadibas , y en todo lo demj que él quiliere:tn faltar a lajufticia 107 -.P.. Pues Padre, yono pao elle genero de bienes. Solo tevia | vna viña, Que me dexo vn primo de mi madre,y vna pieza, que tambiey me dexó yn hermano de mi padre, ... | nh .C. Y la pieza , quele dexó el hermano de fu padre fue por.oca» Lon, y canía de Íu padre? P.Si Padre ; tenia á mi padre Gi | gular afcóto, y por atencion tuyame | la dexó. Fl] CY la viña,que le dexó el primo sle lu madre, fue tábien por relpeo. i 20, y cauía de la miíma madre? y | ¿+ P.Si Padre, porque clla.fe -lo to, gó , y porque le profeflaya elpecial «ariño,me la dexo. 4 e: CiEfla pieza, que 2. m. le deso el tióhermano de lu-padre , le tcpue ta entre los bienes profeólicios, De. mancra, que todo aquello,que dhi- ' joadquicre porcauía de lu padre,on ' (ca. por Teliaméto, O por donacion; t ó amiltad,fric lo dan imtujtu pais de Wamanbienes profeéticios. Yen | ellos tiene el padre el dominio, y y | Sufrubtory eftos bienes profeólicios | lolo firven al hijo, para quádo le có Sfiícan por algun deliéto los bienes | del padre, que no fe pueden confía car los bienes profeéticios del hijos Confta del derecho; y lo. tienen Pe- dro de Navarra bib. 3. de refh.:cap. n.24-Sylweítro verbo peculsum 9-3: 108 Ella viña, que á vin» dió el primo de lu madre, fe reputa ento los. bienes adventicios,de forma, qué to-

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