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P.SiPadre,algunos reales le quede ando. ez En opiniori de Soto lib. 4. de ¿mf+.7.5.art.2. de Caltro de leg. pen. cap.2.corol.3: Sanchez lib. 4. de ma- frim.difp.1o.nm . 4. y de otros; debe y. im. reftituir lo que ganó á ella per- Tóna , 4 quien obligó violentamente a jugar ; porque ella violericia canía involuntario mixto,, y at no pudo v. m.adquirir el dominio de efía ganan- cia. Pero configuiente 4 lo que arriba dixe de las guardas ¿cerca del yo= luntario mixto ; digo aora tambien; que en opinion provable no tiene y. m,obligacion de reftituir lo quegano a cífa perfona, Ita. Molina de ¡u/? tract .2.di/p.516.1um 2. y otros, y lo apoya por provableLefo li.2.de inf, cap.26.dub num, 9.y es la razon, pot- uc ( abítrayendo aora de la razon de voluntario mixto ) efe contradto del juego., no obítantela violencia, fue valido : luego pudo en virtud de el adquir:r y.m.dominio dela ganan- cia; la confequencia es legitima ; «pruebo clantecedente , porque £1 la perfona violentada 2 jugar huvicra ganado, convienen todos, que adqui- ¡ria dominio de la tal ganancia, y. que no deyia reflituiria ; arqui fi el con- traóto. del juegocomenzádo,o profe- guido con violencia fuera nulo , no «pudiera la perfona violentada adqui- ur dominio Lobre (1 ganancia : luego el tal contradiofue valido, noobftan- tela violencia. 99 .P.Padre,. tambien he jugado muchas vezes al fiado y BO fiempre Del V11.Mandamjento. 185 he pagado, lo que en (cmejantes jue- gos he perdido, C.Y el juego, ¿que y. m. jugaya, cra prohibido; v.g: álos dados? P.Si Padre, quando perdi jugando al frado,á cflejuego cra. C. Y folian preftar mutuamente juramento de pagar loperdido? P.Si Padre. G. En primer lugar es provable, queno es pecado mprral , el Jugar a juegosprohibidos.Nayarro cap 20.4. 11. porque folo espenal la Ley , que lo prohibe, y las Leyes penales pro- vablemente-no obligan cn el fucro de la conciencia, Tampoco ay obligacion de pagar, lo que fe perdió al fiado 4 juego pro hibido,Lefio li.2 de iufi.ca . 26. dub. 4.2.24 Sanchez en la luma 1.2. cap. 23..144.y otros;y cs la razon, pot- que á quen fe dá accion para repe- cir lo pagado : tambien fe concede, parano pagarlos quia quí ad agendum admititur eft multo magis ad. exci- piendum admitendus ,- cap. gui ad agend. de reg. ¡nris imó.argui en cl juego prohibido, fe dá accion para re- petir lo pagado: luego tambien para no pagar lo perdido. 100 Limitan eftos DD. efta opi- nion diziendo, que quando intervje- he juramento de pagarlo.perdido en juego vedado, (e debe pagar, porque el juramento de re non mala obliga a fu cumplimiento: cl juramento de pa- gar lo perdido a juego. prohibido es de re non mala lucgo obliga fucuma- plimiento. Pero coma ele juramento no con- ] Re

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