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DelFH. Atindai iento EN la Guarda peca mortalmente conra Su juramenteco difimular al pañage- ro:como dize el RePadre Leandro de Murcia som 1 difg.tib 2,difp.2,. refol. 20. 4. por eltas palabras: Peccant mortaliter, quia violant inráment um preficum de fideliter omf: odiendo. Lo miíimo dize Villalobos par£. 2. traft.x1.dif,9.nu.1. enceltas palabras: Las quardas-, 0 Munifiros publicos, que no cumplen con el oficio como de- ben ,dexan o hazer daños o pafsar cofas vedadas,o cofas femejantes pe- can mortalmente Lo milmo afirma el M.R.P.Fr. Martin de Torrecilla en fus cófuleas morales, era.s.confulr.53. 7.4.12.fol.(de la,2.¿mpref.).304. y en efto mimo convienenlos DD.Tam- pocoes dudable,que fea pecado mor- tal, inducir al proximo, 4 que peque mortalmente; como dizen todos los Thcologos en el traradode efcanda. lo;y hablando intermi- is de las guar- das,lo afirma Bonacina de reft.difp.x. q 2.punt.11.0u. 12, donde-dize: 19- ducens alium ad p:ccarmm, eft rems p.ccari,ad quod inducir, Luego noes maceriz dudable , que peca mortal- mente, el queinduce 4 las Guardas, a que difimulen. 92 .Que- tambien fea provable, que-las guardas , que difimulan con los pafageros,no eltenobligadosa la rellitucion de la fraude delas Gabo- las, lo leva el Doñifimo Mur cia-vbi fepra 24562 Porque los pt incipa- es dammnificadores (ón los palfageros, En guardas foh-como accellorios uyos.dize Mutciaibid.mu/6. (afro- 3 funt velmi accefsores ad fran- dem ralnilarioa, E: va defriudantes funt=prineipales in illa defran latis- a F .“ y ravabla a E he .Estambien way pros ab ¿quelo ¡paufogeros,que deframaan las'tablas, — no eftán obligados á roftitwt; y do afirnian Angelo, Navarro, Sa, Málde- ro,y otros que cita Diaha p.b rra. ta. ref.19 Luego tampoco tendrán obli- gacion de relticuir. las guardas ,.que fon accefforios: pues lo accelforio (> gue la naturaleza de fu principal, 93. “Por efta miíma fentencia, aviendo citado Y Malobosá Silveltro, Navarro,y Lefio, dize el múlimo Villa. «Lobos vbi fupra 1.5. quecs prowabla, y fegura en practica. Y. ana Lebodi, 2.de inf?.cap.1.dub.1O. em. 73. dize, que es mas verdadera. efta opinion, que la contraria,que obliga irefticuir á las guardas.que no aciiían á losfo- bredichos, * ] Y 94 Y fiinftares diziendo, el criado,que es ocalion, d difimula, para que le hurtealguna cola de Car 1a de lu Amo, elta obligado réltituir- la , quando la tal coa efta fiada a fu cuidado; comofe dira abaxo eñ clte Cap. parte 9. Sed-fic elt, que las guardas Lon como vnos criados á cuz yo cuidado ella fiado cl Puerto: lue- go los daños, que por fu ocafion,, d difiiulo (e figuicren,eltarán obliga das a reltunmirlos. Reípondo:, que ay gran diíparidad entre vno , y otra calozporque el hurtar de Cala delos Aunos es contra julticia comutativa; y no cftá prohibido por leg-penal; pero el pafíar las mercancias, fin 112> nifeltarlas en las Tablas reales , efta probubido porley penal; y como [ca pro- / A A o le cc ” desoria 7H Po «gn. Qi A a o E de a: tl 4 ds Mo, E if ms "4 43

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