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comnecefidad:la fegunda,que la ne- cefidad fea extrema o quall extre- nva:y la tercera, queno les permitan tomar, o paflar mas de.aquello , que necellican para remediar lu necefh- dad... Efta opinion, fiendo la neceísidad extrema, es provable : porque en ne- celsidad extrena no es Mmvito razo- nablemente el dueño de las tablas,o felvas, ui el juramento, que pide á la Guarda,fe extiende razonablemente á cllo. Pero fi la necefsidad fuelle fo- lo grave¿nofe podria praóticar dicha opinion, por rozaríe claramente con la condenacionde Inocenció, XI, en la propolicion 36. : De que fe mfiere y que enel calo dicho que la Guarda no peca en di- finmlar,tampoco pecaria el paflagero eninducirla, 2 que difimule; pues no lá juducia a cofa,que fueffe pecado.* 86 Enquanto ala injuflicia, que v:im. pudo hazer a latabla: digo en primer lugar, que ño es pecado el paar ocultamente las mercaderias con Íu rie[go; mi tampoco cl compo- ner'e con las guardas (fecluflo el pe- cado deinducirlas contrafu juramen- to , como he dicho, ) y esla razon; porque la Ley , que ay en contrario, es puré penal: las Leyes penales , es provable,que no obliganen concien- cia:lucgo v. m. no pecó contra ¡ufti- era. Ita Nayatro en el Manual c. 17. 14-200.) :04p :23.MM: 5 4» Y OUTOS MU- chos. 87 Dequelfe infiere , que y, fm. no eftá obligado Areftitnir cola algu- na; porque no puede ayer obligacion Del VEL. Mañdamiento. reo 179 de refticuir, donde no ay injufticia; aqui no la ay:luego ni obligacion de reflituir. Ni tampoco las guardas el- tán obligadas a reftituir , ni la pena asignada contra los que palían mer» caderias, fin manifeftar, ni la fraude, que Pope a la Tabla deno percebire(la pena. Porque la eauía principal de clte daño es,el que alía la. mercaderia , y la guarda folo es cauía fecundaria , y accelloria , que coopera con el: arqui quando la cau» fa principal no eftá obligada á refti- tuir ., tampoco lo eftá la fecundaria acceflorialuego como en efte caloel que palía lamercaderia, no eftá obli- gado 1 reftituir tampoco lo eftarán las guardas,que difimulan, Ita el Pa- dre Leandro de Murcia,t0.1.difq. li, 2.difp.2.ref20.a 12,9. 88 Aunque Baíco verbo Cufros »u.s5.0s de fentir,que la guarda debe reftituir la cantidad , que recibe del palfagero, con quien difimulo ¿fun- dado , en que. cla donacion , que el paflagero haze á la guarda, no.es to» talmente voluntaria; fino involunta- ria ¡nixtezpor lo qual nopuede en ella adquirir laguarda dominio , porque el miedo, que da cauía á ella dona» cion,haze que no fea totalmente vo- liintaria.Pero habla quandolaGuar- da con. extorfion , y violencia quita elffa cantidad:no , quando fe lo.dán por temor de que no.acules 5 29 Porque aunque el miedo gra- ve comunmente irritados contratos. Pero €s comun fentir de los Doéto- res,que po losyifrita, quando el que le celebra panda cauía al mif- 2 mo RA par SS ETT e e A É po Die pe. Bi Tr + mE . > A” bal MT a E II

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