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o e 176 : fas, que fonnotáblemente infegiores en bondad a las que ordinariamente le venden , no es licito venderlas al precio »: quela tafía feñala ; luego al contrario las queton notablepiente fuperiores en bondad , fe podran vé- der a mas fubido precio. Pero (í el exceflo fuera leve: no feria licito cx- ceder, la talla, affi como aunque (ea algo peo¡,no por co. cs ilicito el yen- der al precio tallado, . Con efta opinion de Molina. frifía mucho la de Navarro en el Manual ep .23-n.88.y de otros,que enteñan, que cn los años muy cftcriles le pue- de vender el trigo mas. caro , delo que la. tafía comun de otros años abundantes feñala;v.g. ay talla, para que cl trigo le venda fiempre a cinco reales, viene yn año muy efteril, en- tonces [e puede vender afeis;ó mas, fegun fea mas crecida la. clterilidad. Y es la razon:porque paraque el pre- cio [ea juíto, ha de fer razonable; y po cs razonable, que el trigo fe yen- da al miímo precio en el año ¿efteril, que en el abundaote: arqui tampoco es, razonable. que la mercaderia, que es hogablemente mejor , que las co= munes, le, yenda al mino precio,que eltas : huego- fe puede vender mas tara. EN 80 . Tambien confrontan con la epinion de Molina,la de Leño lib. 2. de inf cap.21.dub-11 00 87.de Bona- tina di(» 3.de contraq 2punt.6. 24. 17.y de otros,que enfeña; que el que uene,que vender trigo,ó vino, d otra mescaderia , que excede mucho en - hendad, 3 las que ordinariamente [e ss Trálbado VW. venden al precio dela ley;puede clar al vino bueno'otro mediano, agua ; 0 al trigo feleóto otro mena; i bueno ; de. manera, que «quede e igual bondad, que las queordimaria. mentefe venden;y es Jarazon, por- que efte tal no hazc agravioal com. radot ; puesle da .cofa de la miíim iaa hallaria cn otra parreni tampoco haze agravio ala loy, pues vende al precio talado cola de bon. dad ,que equipara, ó Jguala al 1d preciozarqui el que vende cuía defi perior bondad á preció mas carosm E agravio al comprador , puesh mercaderia iguala en- fu bondadal precio;ni tampoco ala ley, pues para fer razonable , folo tal:0lascp (as,que comunmente fe venden,y m las de fuperior bondad: luego puede vender la mercaderia,que era de bot» dad notablemente mayor. a precio mas fubido. 82 Vltimamente a mi juizio han de leguir la doctrina referidade Lo l10,Li.2 de inf .cap 21.dnb11.00:90 Navarro, Azor, y otros, que cita ligue Baíeo verbo vend:tion.19. que | enieñan, fer licito vender algunaco- la con yicio oculto , quando el vicio no €s perjudicial, ni haze inuul ha cola , para el que la compra, diími nuyendo el precio de la cofa , tant quanto fe cftima en men os porel de fecto , que rienez y cafo que.el que compra , la tome para revenderlas avilandole del vicio , que tiene par que no haga fraude , vendiendol Mas cara,por ignorar elle vicio , y la razon es , porque difmunuyendo dE pre E F É '
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