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paraverá efta bié cerrada,y la omií- (¡onde ella diligencia. de cerrar la puerta , y atender ,áque el peftillo noquede fin feguridad,fe llama cul- paleviffima. 60 contratos , que ceden folo en favor del que. recibe la cola; y. g. el con- tracto de comodato , en que fe en- trega la cofa'al comodatario gracio- lamente,para que víe de ella, lo qual cede en virilidad ded tal comodata- rio , que la recibe. Otros contraétos ay » que ceden folo en vtilidad , del que haze entrega de lacofa; y. gu en el depolito, en que le entrega lacofa al «depofitario , para que la guarde, fin darle por eflo precio alguno;y cf- to cede folo en velidad del depofi- tario. Otros ay,en que interefían ambos 4dos ;v.g.en el locatozen que fe con- duce,ó alquila vna viña,cafa,0 mula, con vtil del locante,y locatario; pues elte interefía el vío , y frutos de la cofa conducida; y el locante interef- fa el precio de la locacion, d condu- Siol. 61 Enlos contradtos, que folo ceden en ytilidad del que entrega la cofa,como en el depofito,a y obliga- cion de reftituirla , quando fe pierde por culpa lata ; pero no,quando fe pierde por culpaleve,ni levifima.En que miran á conveniencia fola del que larecibe, como el acomoda- tozay obligación de reftstnir la cofa, era fe pierda por culpaleve , ora por lata,-ora por leviffima. En aquellos, que ecden en conyeniencia de los Del VM:Mandamiento. Supongo lo 2. que ay vnos: 169 dos ;folo ay obligacion de reflituir, quando la cofa perece por culpa la- ta,O levezpero no quando perece por culpa levifima. De que feinfiere con claridad,que aviendo v. m., recibido cía mula al- quilada , y fiendo elle contrato de locacion , que cede en vtilidad de v. m.y del locante, y aviendo'e perdido. por culpa lata ( pues"no pufo la dili- gencia , que vulgarmente haze qual- quiera) debe relticuir á fu dueño to- do el precio, en que fe eltimaba ella mula, Parte 2.Del mutno,y vfúra. 62 P Padre acufome , que en el mes de Agofto prefté diez, cargas de trigo 4 Pedro con condi cion , de que me las avia de bolver en Mayo. C.Efle es contralto de mutuo, en que fe transfiere e] dominio de lacós Í2 mutuada del mutuante al muruata: ro, fegun fu definicion: Quod cx meo fttuum. Y digamesfe prefumia,que el tri-; go fubiria. de precio para el mes de Mayo,por aver avido abundante co- fecha;ó fe remia,que abarataria,para: efe tiempo? Porque quando ay igual fundamento, para creer, que cl trigo: fubirá, como para que abaratará, no es víura el mutuar con elfa condición: pues fe exponen 4 ¿gual peligro el Mutuante, y mutuatario. P. Padre, juzgavafe, que eluigo fubiria- de precio enel mes de Mayo, y en efeóto fucedio afí. Y Cc.

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