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AÑ A A — Ñ lA ' 166 la forma dicha ; no obligan en con- «lencia. so Para relolyer la fegunda difi- súltad del. caío propuefto ; fupongo que Jos Theologos diftinguen dos maneras de culpas, vna theologica,y sótra- juridica ¿culpa theologica es áquella accion , ó omifhion , en que interviene pecado. Culpa juridica es vna omiflion, en que No intervinien- do pecado, fe dexa de prevenir al- diligencia, de euya oimiffion re- ulro defpues algun daño. Para-que lainjuíta damnificacion mduzca obli- gacion de reftituir, ho bafta lolo cui- pa juridica, fino'que es precillo coi curra culpa theologica. 043 sa Eftofupuefto; pregimnto*w, m. ato,y affeguró los ganados;para que mo le defmandaflen a hazer algun da- «- P ¿No Padre;fueltos los dexé. + C.Previnow. mm. quefi los dexava fueltos,podrian hazereffe daño en el fementero los ganados? P. Padre , a mt ño [e me ocurrió tal cofa. SOM otras ocafiones le aviafuce- h,el quefus ganados hizicÍ- tes daños? P,No Padre. C.. La: omifhion de y: m. no fue “culpa theologiea ,enno-aver affegu- rado los ganados; porque para ello es neceflario-aya pecado: elte note uede cometer fin adyertir cl daño fubtequente:luego,8zc. Sola fue cul- pa juridica fu omifhion,, poraver fido negligente , en poner a buen-recado losganados: y no aviendo precedido *Tratlado VIIT: culpa theologi cano tiene v.m. soblia gacion de re farcir elfos daños,comp addyerti antos:2:50:y lo cofeñan ram. ' bién Sanchez en laSuma,p.1. tibia, va 23.n4 160:cóN Molina, y otros.Ly miímofiente-Azotrz par. lib, 4. cap, 8.5, At prima. Lefio lib. 2.£ap. 7 nú. 24.) 25. Y aunque clte daño hy viera procedido de culpa venal rhoo. logica, fino llegara a pecado mortal, no tendria v..m. obligacion de refli, tuir :edbuc fub vensali. El Caspení | stra.18.difp 1.fec.6.nu.61: Sancheres el lugar poco ba cisada;y oros. Por | queentreda obligacion; y: lara. de que procede:ha de. aver. proporcion: la obligacion de reftituir- ess +2) acceptione , procede de la raiz deh culpa:luego'ho avrá obligaci on gran «de reftivutr,quandola culpa es leyejó yenial, ] 0 $2 Pero tocando en propios!ter minos el caío de v.m.Molina tom. y difp,713.enfeña,que el daño, que hw zen los ganados fin culpa defu due ño , o el byo fin culpa de4u padred el criado fin culpa de fu Amosnoell obligado a reftituir, ni el padre, nidl Amosni el dueño. Porque-la obliga cion de reflituir nace ,'Ó ex rear cepra,v.g. por averfe aproyechado, percebido la cofa agena , $ imfhuido phifica , d moralmente en ello; 94 iniujta aceeptione , que es , por ave fido. cauía culpable theologica del daño;vno,niotro fucede, quando dos animales fin:culpa del dueño hazen algun nocumento : luegonoay obli gacion dereftituir, 53 Solo yna dificultad fe 5 € -
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