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de pagar: fe figue al acrchedor , de que note le pague. a 47 Ni obíta tampoco la dodtri- na de Silvio,-y otros que callado el nombre cita Diana par.2. trabt..16. ref:46.que dizen, no ferlicito hazer compeníacion en colas de divería elpecie,de las.que le deyia; y. g. De dro debe trigo, no fe puede hazér la compeníacion envino : atqui aldeu- dor lolo devia dinero el acrehedor: luego:ño fe ¡puede recompenlar en vino. Digo, que efta doctrina de Silyio folo ticne lugar en el fuero-exterior; pero en el fuero de la concienciade e hazer compenfacion en colas de qualquiera clpecio. Servara equi- tate interpretinm,Ó folurionem. AÑ Jo.enfeñacon Pedro Navarra, Valeto indifferentysvtrinfque fori compen- faro different .3.nM,1. Parte 7. Dela reftitucion por canfa de lainjufta accepcion, o damnificacion. .48 P Padre aculome , que vna «ocalion llevé a pacermis ganados a yn monte ageno,en que, yo no tenia parte, y. ellos le delimanda- ron,y comieron vi fembrado ageno. C+Dos colas ay que notar en cfte cafo; la yna., fi cslicito paltorcar los pros en monte,ó prado ageno, y a otra el daño, quelos ganados h:- z1eron enel fembrado, En quanto a lo primero, digo que no es culpa el apacentar los ganados en prados, ó montes agenos; quando Del VII. Mandamiento. tés, tales prados,'d montes. no eftin cer» rados; y poriconfiguiente no ay obli. gacion de refticuir, Tea Bañez,y Le- deíma citados,'y feguidos por Villa- lobos p.2.tr4.10.d:ff..19. 1um.7. Lo mi/mo [e dize del que corta leña en monte eftraño avierto,que ni peca,ni efta obligado a e: ficuir,v.g. quando dos lugares tienen (us montes,cada vno, y los de vnlugarhazen leña en el monte del otro, 5£ e contra no pez can,nideyen-reftituir. Lelio lib 8. de imf.cas:dub.4un,55. Pero li el mon- te fucre de alguna períona privada, feria culpa; y abria oa de ref= tituir,leve,o grave legun cl daño he- cho. Fi da 49 Lo milmo le. dize del que pefca,ó caza en monte,ó rio comun, quenipeca, ni efta obligado; arefti- tuir. Villalobos vbi fupra dific 17. num» Y. y 2. Larcazon dertodas eltas refolaciones es, porque. las Leyes, que prohiben el paíto. en prados pel hazer leña en montes ,. y1cl peícar en rios, y el cazar eníelbas quando ta- les propiedades fon de alguna comu- nidad, [on Leyes penales saque ple (- pues: delafentencia de ] 5 yen pagarsarqui las Lo yes pales provable, que no obligan enel fuero de laconciencia , como-de las leyes mere penales , dize Nayarro én ma- nualica.23 num.55. Azor par 1Ldibss. cap 6.9.4 Ó.aly. Y aun delas mix- tas de preccptivas,y penales, lo.afir- ma con Villalobos, Diana P.1 er. 10. refol.20. Luego lasleyes, qe prohi- ben la pelca,, caza, paltos , Sc. En _Monres,0 Kios comunes, y agenos,en la >
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