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164 . inftauro afstel argumento Por ello Pedto puede pagara Juan llegado'el día del placo los cien reales, aunque ella paga ceda en detrimento de Juá: porque llegado el placo, tiene Pedro óbligacionde pagar, y Juan drecho,á que Pedro le pague; arqui en el caío dela compentacion tiene el deudor obligacion de pagar yal que le re- compenía accion , para que te le pa- gueluego fi por razon de ella accion, o drecho,no eftá oblizado Pedro deu- dor 2 fatisfacer a Juan aquel menol- «2abo ; que le proviene, de que le pa- gue en cal día,en que tiene precto fu= mo la monedaztampoco el que fe re- compenía, efta obligado a relarcir a fa dueño el lucro del vino , de que “hizo la recotiipenía. Al argumento en contrario, que arriba propufe,refpondo, que ay mu- “cha diferencia entro: el Ladron, y el que fe récomipenfa;que el Ladron:con injufticia priva a fu dueño del: lu- cro , que huviera percebido z pero el que fe recópenía, vía de fu derecho, y no haze agravio al dueño del vi- “moy. 1o aviendo agravio, ni mjulicia, no e ayer obligacion de reftituir: luego, Sc. 4o Contra efta doÁtrina fe puede objerar con la opinion comun de Le- fio, Navarro,y otros que cita Bafeo, verbo Reftirn.5. $.:M:3.que enfeñan fer licito al deudor, dilatar la paga, quando de hazerla por. entonces le le figue algun nocumento: en efte ta- lo fe le figue al deudor el mocumento devender fu vinoa mevos precio:lue- go licitamente puede diferir la paga: tratado YI. luego notiene el acrehedor acción ra recomipenfaríc, por entonces co el nocumento de €l acrehedor.Prue, bo la confequencia. Porque mo es compatible, el que dos a 'vh mimo tiempo tengan accion para via mi | ma.cofá'+wno, para: que [ele pace; otro, para no pagar (pues aliásepos dria verificar claver guerra jullayrefí peóto de dos contrarios a vimifimo | tiempo) lucgo, Se. he 46 A efta objecion relpondak | cilimente con la doctrina comun, que trahen Navarro , Pedrode Navarra, y Mayor citados, y feguidos porlay. man lib. 3. feét.5.erabh.2.0ap. n. 2. que enicñanyque quando al «age hedoríe figue de la dilación de lag ael daño mifimo, que al deudorde ue no fe dilate , fe ha de antepont el daño del acrehedor, y elta obliga do el deudor a atropellar=con firmo: cumiento : atqui en el calo prefene (e feguia al acrebedor el daño mif mo, que al deudor : Luego-devia ele pagar luego. Prucbola meno r sel de ño,que le legua al deudor, era care cer del interes , que tendria ener der á mejor precio fu vino: efte mi: mo daño fe feguia al acrenedor: he go,8cc. La mayor es cierta: la meno fe prueba : fi al acrehedor fe le pa: gara lu deuda entonces , podria co ee” dinero hazer provifion de: vi para lu familia 4 precio barato, ] defpuzs lo avrá de comprar masá: ro; lo otro podia emplear elle diner en comprar vino , y defpues quand: fubiefle el precio: venderlo mas cart luego el daño miíino, que al mk de
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