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Del Vii. ¿Mandamiento «air todo,aquél lucro , queel dueño buviera percebido;Lefio lib.2,cap 12. dub. 16. 10 109. Y es la razon,por- que.en calo de duda es mejorla con- dicion, del que polfee ; el dueño efta en pollefhion de fu libertad, para po- der vender el yino en el tiempo, que valga mas : luego fe ha de juzgar en fayor fuyo. Noobftante ami me lle- na muchoel medio ,que toca Diana vbi fupra ref. 52.donde dize ¿que en efte ¿alo deduda, ni fe ha de eftimar la hazienda al precio que corria , mi tampoco al fumo , a que deípues fu- biósfino a la mitad, y.g.entonces £or=- ria el vino a tres reales,deípuesiubió a guarro, fe hade eftimar, para hazer lareftituciona tres y medio , en caío de duda de fiel dueño lo guardaria, % no para defpues. 42 Maspara hazerjuyzio defi el dueño guardaria el vino, hafta que lubicie el precio. Digame,lo reftante del vinolo vendió luego? P.. Padre , lo guarda hafta que el precioímbio.. €. Pues ay baftante fundamento, para juzgar , que af; como confervó lo. demás del vino , huviera tambien selervado efía: cantidad, de que y. m. hizolarecompen 2. 43 Supueftos eftos principios , propohgo.con efte argumento la. di- ficultad...El ladron está obligado a reftituir, no folo la materia hurtada, fino tambien; aquel lucro, que el due- ño huviera percebido., vendiendo Lu hazienda a mas fubido precio : luego tambien el que ferrecompenfa, debe bolyer a Lu dueñosel mimo Ínero, 16; quele ecisó, Peuebo la confequen- cia.Por ello el Ladron debe reftituir el lucro , porque fue caufa eficaz , de quetal lucro.ceflafe:a lu dueño ; ar- qui tambien el que fe recompenía en el caío dicho, es cauía eficaz , de que celle el lucroa fu dueño:luego afh como el ladron , eftarásobligado. el que fe recompenía ,a la reftitucion del lucro. 44: Nohallo quien in -terminis toque el.caío,pero foy de fentir , que el tal,que (e recompenfa(concurrien- dolas circunitancias arriba dichas» 37 que hazenlicita la compenfacion) no-eftá obligadoa reftitniz al dueño el lucro ¿aunque fepa ciertamente, que-el tal avia de guardarel yino haíta el tiempo, en que fubielle el precio. Y lo pruebo con la dodirina , que con otros DD..trahe Diana par.8.tr. 7. refol.17.que enfeña , que el dey- dor puede anticipar la paga , que de- via para tiempo dererminado,aunque la tal anticipacion fea contra la vo- luntad., y en daño del acrehedor:v.8. debe Pedro a Juan cien reales , que los ha de pagarpera dia de San Mi- guel, fabe Pedro. , que la monedaha de rcbaxaríe, puede dicho Pedro an- tes que rebaxe, aunque nofe aya,cú- plido el plago,pagar á Juan.eflos cien reales. Y aungue no apruebo roral- mente elta opinion de Diana;pero es lin duda, que legado eli dia: de. San Miguel , que es el plago feñatado, puede Pedro. pagara Juan los «cien reales , aunque: fepa que al' otro día ha de sebaxaríe- la moneda. A X 2 10
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