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me 166 Trattado VI!L. folo aquello iñ quo fattms ef? ditior deve tefticiir. Y afír v. m. ha de ref- tituwr al dueño de elle carnero lo que ahortó en lu caa;por averle hecho la colta el tal carnero. Mas fino le hazc la diligencia pa- tá faber el dueño, fe ha de reftituir todo cl valor de la cola halláda , o a los pobres,ó en MifTas, fi el dueño no fe puede láber ; yA fe fabe, ael úl mosatinque aliás fe aya ya confumt-, do la cofa hallada. Villalobos par. 2. erat. i1.difp 14.7.2. Y Digame v.m.quaito tiem- po pafso , deíde que v.m. hallo efle carnero , hafta que fupo del dueño de el? P. Padre, imas de tres años paí faron. C.Y el dueño deelle carnero era del mifino Reyno.que v.? _P Si Padre... : "€. Pués por la ley de la prefcrip- cion cfta v. m. defobligado de refti- tir coa alguna al dueño de eflecar- ñero: adbuc,aunque v.m. no huviera confumido el carnero; de manera, ne el que pollee con buena fee , y algun titulo la hazienda agena, cum- plidos los años , que feñala la ley de la preferipción , puede quedar cof ella, aunque defpues fepa el dueño, Los años que fe tequieren para pref- eribir , fi fomlos bienes mucbles,fon tres años entre Jos prefentes, y qua- tro entre aufentes, Si los bienes fon raizes, fe requicren diez años entre los prefentes , y 20. entré los ánfen- Les, Prefenreste aman, los que yiyen dentro del miíino Reyno;y arifentes los que viven en diverfos R eynos: el g. pre entes fon,los que viven en Na. varra,o Aragon,ó Caftilla. Y aufen: tes,quando vnos vivenen Nayarra otros en Caftilla,ó Aragon, y t Los bienes de los Eclefiaíticos e * quieren 20. años entre los prefentes; quarenta entre los aufentes, ma 235 P. Acufome Padre,que he hallado otra cofa, q esoo fona, que efta difunca. mm] C.Y la ha confumido v.m.ya? | P.St Padre, y fabiendo,quien end ducño,la hegaftado, ; C.Y ha dexado herederos ella pu fona difunta? Porque fi los ha del do, fe ha de hazer a ellos la reflini cion,como el Doétor Angelico Santy Thomas 2.24, 52.art.5. ad 3. lodin por cftas palabras: fFwero /£t m rra ille, cui eJrefrirurio fa.ienda, debi reftirui haredi eims , qui compuram E quafí ura ¡er fona cum ipfo. Í P.Padre,herederosforzolos yal que no dexo. C. Y dexo herederos abinteftard P.Padre,no lo fe. > C. Quando murió el dueño de ht cofásfe ha de reftutuir a fus herederos forzolos , o alos que fuceden abm: - télllato, o al Fifco, O qualquiera qu fucediere legitimamente en los dre: E chos del difuntozpero fino ay here deros en ninguna de eftas maneras Ú digo, fe hade reftituir a los pobres, 0 en obras pias. Sic Trullench in deca, rom.2. lib.7.cap: 14. dub. 3. 1-14: aííi v.m.fepa,en que perfona fucedie. ron los bienes del difunto, y fabién ] dolo, E k E

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