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obligado a reftituir.toda la cantidad hurtada, fino folo:la parte,que v. m, hurtó,por lamifma razon dicha, y lo afiran interminis Ricardo, Sylvef: tro,y otros,que cita,y figue Navarro en la fumalatinacap.17. 2. 20. y lo aprueba por provable Lelio vb; fu- pra cap.13.dub.2.n.8.y OROS.: 27. PoR los otros no quitren reftituir lo que han hurtado,cftare yo obligado a reftituirlo todo? C, Si hijo,figuiendo la fentencia comun, porque fi como dixe arriba, noqueriendo la cauía principal refti- tuir deye hazerlo la menos principal, eftandoelta eninferior gradoa la otra: luego mucho mas , quando muchos concurren igualmente , y en ignal grado cftaran wnos en defeóto de otros abligados a reftituir. Pero def+ es eftarán obligados los demás a Misfacerle a y. m.lo que pagó por ellos;y fino lo quifieren hazer,podrá v« un, recompeníarfe de ellos oculta- mente.Pero en la fentencia de Leño, y delos.que dizen , que v. m. Solo pesó venialmente ; aunque los otros seblituyan ; v. m: lolo eftara obligado 2 fuparte. En efte particular , encon- wará el Confeffor a cada paffo a vnos, que han hurtado frutas , y otras co- fillas;examine,fi. cs con frequencia,y fi la fuma toda es grave, deven refti- tuirdebaxo de “obligacion de peca- do mortal, Sila materia es leve,tam- bien deyen reflituir , pero fola tub veniali, eftán obligados ; y la refti- tucion feha de hazer a los dueñosde la heredad ,0 hazienda , fabiendo quienes fon; y no aprovechan para Del VIT. Mandamiento. 157 eximir de la reftitucion el dezir Mil las , 9. dar limoínas , como muchos pienfanzmenos en caío, que los. due- ños le 1gnoren. Limitafe efta doétrina , quando el dueño delas frutas fe prefume tendra a bien,que fe tomen, ó que perdona- rá lo yá tomado , que entonces colla la obligacion de reftituir: 28 P. Padre, el ducño de ellas ga- llímnas (facó wna excomunion contra los que las ayian hurtado; me ligala excomunion a mi? C: En fentir comun de los Theo- logos le comprehende 4 v.m, ella ex- comunion, Pero íi fe ha defeguir la opinion de Navarro, Sanchez, y Na= varra,que cita Fagundez; in decaloga lib.7. cap. 14. 1. 10. que enfeñan, que quando folo fe peco venialmen- te en el hurto, y íolo fub veniali obli= ga la reftitucion , aunque alias ayan concurrido muchos al hurto , no fe incurre la excomunion ¿ como y. mM, folo venialmente peco,y folo fub ve nial: efta obligadoa reftivuir:en la fe- gunda fentencia de arriba, de ay cs que no, le liga la excomunion. Y es la razon ; porque la excomunton es pena graviffima , que no fe incurres fino por culpa grave , como dize l4 comun -Theologia : luego aviendo lido fu culpa de v. 1. leyeren dicha fentencia , no incurre en la excomu- nIon. 29 Efta razon confielo riehe mx cha fuerga : pero es demafada lari- tud, y yomo tégo por fegura cfta dó- Etriva , porque ello fesia fruftrar el fin de la cacomunior y pues rá
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