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obligadas a reflicucion; como deter- 1 O ES e mina el Papa Inocencio XI. en la sopoficion39-condenada. Y alsirel- ¿Ho de eftas hotiene lugar la doc= trina dicha en el dicho num, en la primera impreísion. l En las caufas fecundarias del fe- gundo gencro » efto es , en los here- deros, nene cabida la dicha doétrima, de no cftár obligadas a la reftitución, quanto la cauía primaria cftá impof= fibilitada a hazerla: efto es, quando lás deudas , y obligaciones exceden el valor de la herencia; como fe pue- de ver en Bonacina de contr. difP. 3. 9,17 punt.7 prope finem: Porque de cítas cauías fecuridarias fe vefifica el fer fubítututas, y delegadas de la obli- gacion dela'primaria;que es el tefta- dot : luego eftando efte impofsibili- tádo a reffituir por no'dexar bienes fuficientes para ello , no eftará obli= gada la cauía fecimdária , que escl heredero (que no concurrió, ni fue éauía de fus hurtos,ó daños) a gofl- tuir, ni pagar todas effas deudás. En ete fentido. habléen dicho numeto, yfoloen el mifino fe puede praéticar la doétrina del, y noen otromodo alguno, * Parte 2. Del que encubre, 24 Pp Padre acufome, que a vn «ladron recebí en mi cala,y Je guardé en ella. yna carga de trigo, que avia hurtado, CY v.m, antes que la hurtara, le dixo, que Fele guardaria-, ó acogería €n fu cafa? Del V11.Mandamiento. m5 P.No Padre, C.Y fiv.m.nolehuvieraacogido, guardadoeffe trigoslo huviera buel. toa lu dueño? P.No Padre, ¿llo huviera delpa- chado luego. C. Por la palabra recurfus eftao- bligado a reftituir el que antes ¿0 def> pues del hurto acoge el ladrorren fu caña, o le guarda las armas, d inflru= mentos de hurtar: d la cofa hurradas Peto quando encubre por caridad, para que la jufticia nole prenda (M efte acogerle no es ocafion eficaz y para que no ES ó para que continue los hurtos, fiado en que ties ñe, quien le- encubre) no ay obligas cion de reftituir. Villalobos p- 2:1ral 11.dific.7.4n10: Y es darazon; por que el encubridor en tanto efta obli gado a reftituir , en quánto es cauf eficaz de cl hurto,ó de que no fe ref tinrya:quandóocafualmente le acoges porque noe coja la juflicia, y quan- do aunquenoleacogicra;no bolvería a íu dueño lo hurtado , rio és cana eficaz, ni del hurto, nt de que no le reftimya:huego en efte cafo no ticnen obligación de reftituir. Quien tiene obligacion de refti. tuir, y peca gravemente fon muchas per/onas, que encubren”, ya el robe de trigo, yA la ropa hmpta, y otras £o'as, que los hrjos de familias hur tan a: fus padres ,. los criados 4 fus dueños; y muchas fobrinasafus class que fi cftos rales nó tuvieran, quien los encubricra, de irlan 4 la mano en fus hurtos, Va Par AA RINA 2.

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