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154 Tratado VIH. efte mandante,el exequento, aunque ( Infiercíe tambien,que fla canfa alias nofe aya aprovechado de el primaria cfta impofíibilitada a reffi. húrto:a fala de cfte, el que aconícja; tulr; no tienen obligacion de hazerlo afalrade efte,cl que encubre;y a fal- . las cau/as fecundarias , aunque pue= ta de ello, el que 10 cftorbo el hurto dan. Porque las cauías fecundarias deviendo.Baíco,urbo re fci.!4- 00.27. Lon fubílicuras de la obligacion de la y otros. primaria: arqui efta, quando eltáim- 21 P.Padre, micriado reltituy ó poflibilicada, no tiene obligación de elía cantidad, por a verído mandado, reftituir: juego nopodrá tra palíar efe a el Confellor,porqueyo no lo ha-. fa obligaciona las fubítituras. Por. za. que lo que no fublifte, no puede de, C. Regla affenrada en efta mare-, legasíca orro:la obligaciondela tia es, que quiando la cauía fecunda-, fa primaria no fubfilte , quando ria selticuy e porque la pomaria no lo, ¡mp Asibilitada;lue go.ella obligacion baze;entonces lacaufa primariamen;, no podrá lubdelegarfe, o paíar a las re obligada deve latisfacera la Íccun- cayías fecundarias. ), al daria. lo que reftiruyo por ella, Y af 223 Y Para layntcligencia de hy y. 11.Qque COMOCAU “2 principal,y pri», dicho fe norc,, que las caulas Lecuna | maria eftava obligado a reflituiede- darias fonen «dos maneras; y nas que ve fatisfacer.a fucriadosque eracaus, fueron cania del hurto con confejo, ía fecundaria,lo que rellituyó a elle, mandato, pareicipacion,ó por no ayer mercader.Y al contrario, (la cauía, obítado al hurto , debiendo hazedo | principal reltiruyo, todos los demás, por fu oficio;y Otras, que fin aver có: quedanlibres de la obligacion dercí- currido, ni fido canía en mado algi venir Es comun Laymandi,;.tradt,2, no del hurto, entraron a fublticuiral 04.6 4n.3. lugar de la canía primaria ; Como d Del qual principiofeinfierequefi heredero , que no aviendo fido caula eldamnificadohazeremilffionsopers de los daños,que en vida hizo chik dona la deudaa la cauía principal, tador,entra a poflcer Ín hazicnda col 4 14. did quedan defobligados. de reftirusclos el gravamen de fatisfacer las dendas, 1 mn 4 : Y demás; peto perdona a la caufa lez y reftituir las obligaciones deb di- 3 UR A cundaria, no por ello queda defobli- funto. s MN AAN gada la primaria de Teflimr. Las cauías fecundarias del prime IEPS : 22 > G- En la primera imprefion, genero cftán obligadas a reblicuit NN an por no aver. yo- podido affillur a fu tenigndo pofsbilidad , aunque No correccion, quedó confuía la doétri- puedan las primarias 3 pues de eltg na«lel numero figuicate; -quele pon- genero de caufas fecundarias no le “díé primero , como falió enla:pri- yerifica, quefon. fublticuras,. Mm dele: mera impreihion , y le explicaré dele gadas de la obligacion de la primas pues. * tia; (íno que ex (e,S ab:olurc, c(tán e, oyi-
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