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que permite» Y confiente,que hurten fus republicos-El padre,que confien- té al hijo, o Cl amo al criado. 16 Palposel que lifongea: v.g. fi vna perfona dize a Pedro; como te acredirarias de valiente , fi a luan le hurtaffes tal cofa! Oquirad alla,que fois yn cobarde,que no trenes animo para hurrar: Áimovido Pedro de efto hurta,cftá obligado arcftituir el que lifongeo. Recurfws,cl que guarda, y encubre la cola hurtada. Participans , el que acompaña al ladron ; ó aunque no le acompañe, deípues participa de la cofa hurtada, 17 Mutue,non obfians, non mani- fefrans. Aquellos, que por fu oficio eltan obligados a eftorbar el hurto,y no lo hazen, pecan contra jufticia, y eftan obligados a reftituir, Pero el Que no efta obligado por oficioa ef- rorbar el daño, aunque no lo emba- ráce, peca contra caridad, no contra jufticia, ni deve reftituir, Parte 1.Del que manda hurtar, dre 18 Padre acufome,que en vná - ocafion viendome necefe fitado de dinero, mand+-a yn criado, que hurtalíe yna cantidad a vn Mero cader rico. C. Tres pecados en cipecie diftin- tos, COMetió v. m. en ela ocáfion: el vho contra jufticia, por caufa del ofi- c10,que y. m,tenia de fer Amo de cffe criado, que le obligava a y. m. ano darle mal exemplo:el otro,por la in- puíticia,que vam; hizoa efe Merca- Del VIT. Mandamiento. $3 der: y el otro, por el efcandalo , que dió a fu criado ,opuefto a lavirtud de la caridad. 19 Y digame,cftava yá el criado determinado a hazerelle hurto? P. No Padre, (i yo no lo huviera mandado, no huvicra hurtado. C.Si el criado cftuviera ya derer- minado a hurtar, y feclufo cl mádato de y.m.huviera hurtado; (olo dos pe- cados cometeria y.m. el vno , por el mal exemplo, que daba al criado; y el otro porel defeo, que tuvo de ha- zer agravio al Mercader; pero no Co» meteria pecado deefcandalo, pues no feria vam, ocafion , deque pecale fu criado; ni tampoco eftava van. obli- gado a reftituirzlo qual es general en todos aquellos, que cooperan al hur- to, con confejo , mandato , recurfo, confentimiento , $e. Si y á el ladron eftava determinado a hurtar,no ellán ellos obligados a reftituir;menos que participen dela cola hurtada, que en elle cafo ex re accepta les obliga la reltitucion, Y Pero fiel criado,como v.m. di- ze, no eftaya determinado a hurtar, nilo huviera hecho, fi v. m. no fe la huviera mandado; fue v.m.cauía efia eaz del hurto, y efta obligadoalarefl titucion. * 20 Y digame v.-m, ó el criado fe aprovecho de elle dinero hurtado? P. Padre, yo me aproveché de to» do, C. Si el criado fe huviera aproye- Chado del hurto , el eftaya obligado a reltituir principalméte, y afalra de el ym, como mandante, y a falta de v c fte nx eS E A SS

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