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famíaal denunciante,pues le vendria en conocimientode Íu confentimien- to, y Cooperacion al delióto: atqui cn efte caío de la folicitacionno fe le fi- cue efta infamia al penitente denun- Ciante, aunque aya confentido:lucgo debe denunciar. Prucbo la menor, Porque el tal penitente no debe de- clarar ; que el confintió, ni el Tribu- nal lo pregunta a él , mi al Confeflor Solicitante ; ni elfo le pone en el pro- cello: luego ninguna infamia fe le fi- gue al penitente , que confintió , de hazerla denunciacion. 135 Y labe v.m. fi el tal Confef- for eta enmendado del delióto de fo- licitar enla confeffion? P. Padre, yo no lofe. C. Si eltuviera enmendado , cel lava la obligacion de denunciarle, en opinion de Soto, Molfeíio, Portel, y otros que cita Diana p.1.tra.4.refal. «porque el fin del caftigo es la en- mienda del culpado : lucgo 1 ya elta enmendado,no ferá neceflario el egé- tigo , y por configuiente ceflara la obligacion: de denunciarle: porque ecllando el fin cs ociofo ponerlos me- dios; la denunciacion es medio pa- ra el caftigo: luego quando cfte no es.meceflario, por eftáar enmendado el delinquente , ferá ociofo el denun- ciarle., 136 No obítante , lo verdadero me parece , que aunque cfté enmen- dado el delinquente , Se debe denun- ciar. Ita Suarez. tra.de fide, di fp. 40. fec.4.n.113. Joan Sanchez en lás fe- leítas difp.11,0.52. Azor par.1.4ib.8. 54P. 19. 9. 9. y otros, Porqúc el fin Del VI. Mandamiento. Tit del Tr:bunal no esfolo cl caftigo del culpado, finocl elcarmiento de otros: luego aunque el reo efté enmendado, avrá obligacion de denunciarlo.Pruc- bo la confequencia: porque para que cello la obligacion de la ley,es necel- fario,que celle cl fin total, y adequa- do;y no bafta , que ceffé cl fin par- Cial:el que el reo efté enmendado, (o- lo es fin parcial delá ley , que impo ne la denunciacion: luego aunque celle efe fin, por eftárenmendado el delinquente , ayrá obligacion de de- nunciarlo. 137 Mas por fi en algun cafo fue- re conveniente feguir la opinion con- traria.Para laber fi el delinquente cftá enmendado : digame y. m. ha vifto (1 el tal fe ha contado , O ganado al- gun Jubileo? P. SiPadre , el otro dia le yi con- fellarfe, y dezir Mifla. C. Felino citado por Diana vbi (4 pra refp.3.5.fed im hac: dize, que la confefiion facráinental esfeñal ; que vna perfona cfta ya enmendada. Sin duda fera fu fundamentó ; porque de ningun Chriftiano devemos prefu- mir tan tcmerariámente , que erca- mos le yaa confeffar con animo le hazer vn facrilegio ; atqui pará no. hazcrlo, es precilo leve propofito de enmendaríe : luego viendole cotifel- far , devemos prefumir , Que vá con animo de enmendaríc ; y fi def. pues fe "ignora cl aver reineidido, fe ha de prefumir , que y 2 elti enmen- dádo. j Efa razon , y fundamento es tar leye , que aunque alias fuera prova- ble

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