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egs;y lo que le figuees , que lo que antes hazian fin pecado por fu bue- na fé , defpues lo hagan con pecado. Y ali antes de arrojaríe el Confel- for a declarar al penitente la nulidad del matrimonio, hagaíe capaz, e in- formele,fi tendrá eteóto fu adverten- cia, y finolo ha de tener , pragtique lo que dixo San Aguítin_fi fcirem noz tibi prodeffe,nonse admonerem. Y oy- gan lo que relpondió el Papa Inocen- cio YT, a vna pregunta, que fe le hi- zo fobre vn matrimonioinvalidamen* te contrahido , por averíe lacado fu- brepriciamente la difpeníacion: Difi- mul are potcris , UL remantant in co- pula las contraíta, cum cx feparatio- ne videas grave fcandalum imminere. Y es doctrina, que la enfeña Suarez, y otros muchos , que cita, y figue Villalobos par.1 tradF.9.dific. 6. ny, 3-5. Mas fe ha de advertir.Porque es cicrro,que muchas períonas, que an- tos. eftayan con buena fe ; por ayerlas Sacado de ella Confellores menos pru- dentes , quando devian difimular,co- meten muchos pecados; de que dara gyenta cftrecha a Dios el Confellor, que en vez de curar las almas , las mata por Íu poca prudencia, 96 Y efta doctrinano lola en ef. te cafo, fino aun en materia de Jufti- cia fe puede praóticar, de manera , que. fiel penitente eftá con buena fe pofleyendo alguna coía agena, , y no efpera el Confeífor , que el penitente faliendo. dela buena fé , reftituira,fi- no que delpues tendrá con mala fé, lo que-antes tenia con buena ¿de ha de dexar confu buena fé, por la mif- Del VI. Mandamiento. 129 ma razon arriba dicha. Af lo fien. ten Medina, Cano , Ledeíma , Enri- quez , y Cordova, que cita, y figue Sanchez lib. 2. de matri.d:/p.38. 2n- mer.1O, Parte 9. dela di[penfacion de los im- pedimentos «el matri- monto. 97 Padre acufome , que la + Muger con quien casé, era hija de yna prima hermana mia, y quando fe e por la difpenía- cion,folo fe dixo en ella, que cltava- mos en tercer grado de confanguini- dad,y en el diípensófu Santidad. C.V.m. Ro con fu muger en fegundogrado con tereero; y aunque Molina dize fer neceffario explicar ambos grados ; pero otros que cita, y figue Learidro del SS.top.2. 174.9» dif. 24. 9,39. y 48.dizen, que bak ta explicar el mas remoto, y es la razon;porque elexplicar el grado pro- ximo lolo le funda en el eftilo de la Curia 5 efte eftilo no obliga in foro conícientiz, como dize Leandro ibi, %: 48. Luego no es neceffario expli car el grado mas proximo, Y fe con» firma.; porque como provablemente dizen algunos DD apud Leandrum ubi fuprá 9,.39.5n fine. Si Pedro efia con Maria en quarto grado con quia- to , ya no necefita de difpenfacion para cafar con.ella; luego porque no es neceflario explicar en la di penta- cion el grado mas proximo: 98 Lootro ,.porque como con Ledeíina , Rodriguez , y otros «dize, 00% R Dia.
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