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4 124 Tratado UIT. ra7on,porque alias elteimpedimento. nó feria perpenuo, como lo es. Pero po: aveble difaielto por mue rte de e.- fi muger,no por elfo dexó v.m.de'a- «per contrahido el impedimento de 'publica honeftidad. Porquees fentir comun delos Theologos,que fiendo vna vez yalidos los ciponíales , aum- que fe difuclvan por qualquiera ma- nera,qué fca (menños,que [ca de mu- tuo confentimiento de loscontrayen- ves Mempre fe verifica climpedimen- to de pública honcitidad.Y fi oy vi- viera:la hermana de lu muger , con ninguna de las dos podía v.m.catar; no con la muget,que oy tiene pot el impedimento de publica honcítidad; mi tampoco con la hermana de, lu muger;porque porla copula que tuvo con efta contraxo v. m.parentefcode afinidad conla ora." >. Y af ym. necefíita, de que fe le di pente efe impedimento de publi da honcftidad;porque el matrimonio, que contraxo con la que v.m. pienía, que es fu muger, no fiendolo verda- deramente, fue nulo. 79 P. Y quien mé difpeníara efte impedimento? ; C. El Señor Obifpo lo puede ha- zer, pues fiempre que el marrimonio e contraxo,coram facie Ecclefiz, y fe prefiume verdadero, por fer el 'im- pedimentooculto , lo puede difpen- far el Señor Obiípo. Vealea Diana p.S.tra.8.tra.3.refol.78.y p 11. tra.S. refol.z. Y [ino yo efcriviré al Señor Obik po ¿para que ms embie fu facultad, que no dificuito lo hará; pues la po» teftad,que tiene para difpenfar nep * te calo,es ordinaria, y por confiztid. N tela puede delegar Sanchez li. 2. de * matr dif p 40.7. 14. Villalobos p. no 114.14 di fc.25 2.7. vá Pero para que el Obifpo pueda difpenfar en elte , y otros impedi mentos femisantes , Íc requiere ¿que el marrifriotio fe aya contrahido con buena fee,falrerm ex parte vnims cop sigis" Es comun contra Enriquez, dá 12,04.5.2.2. 2 e Acerca del modo de revalidard matrimonio én efte-cafo , pradtiquele lo que fé ha dichop:5.4 2.74. ceso. ? Parte 7. Delarajnidado> 80 py Padre acufome que deflpue A de ayerme calado, tuve to- pula con yna prima hermana de 1 a e Et feminavi: intraillins vas -—P.S1 Padre. C.Vi contrabatur affinitas ex con: cubitu cum confanguinea; necefe eh, A wr fiat feminatiovirs intravas mul 15,9 etiam probabiliter , quodipi femina Jeminer; figuidem reguiritn copula apta generarioni ; talis nonif probabiliter,ni/7 derur commixrio fe minis vtrimfque:ergo,Óc. Vnde'fvis feminet extra vas, tunc nulla prove: nit affinitas. 81 Y digamev.m. fabia que pot tener copula con cffa prima de fumu: ger contrahja parentefco con fu pro: ¡a muger? P.Si Padre, + C. Y labia afhí miíino , que po efta ] AAN

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