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108 ee tes debe de jufticia págar cl debito: no obítante el Voto ; que v.m. tenia, Aue valido el matrimonio; luego deyia dejufticia pagar el debito. "Empero fiémpre ,que:v.m.pidio el debito, petó gravementespotque ad- buc contrahido el, marrimonio, tenia obligacion de guardar; el -yoto en quanto podia fin imjufticia de fucon» forte; padia fia tal injufticia dexarde pedir el debitosluego eftava obligado a éllo, Pruevo la menor; porquenin- guno de los confortes tiene obliga- cionde ¡ulticia a pedit eli debito; La yná. y y otra refolucion.es ,cietra y: y comun , weafe al Padre Baleo verbo vótium 3.1.9 a Laynian trat.10. p.4: 6.3.1. 6. 48 : Y Tampoco pudo v. m: paz gar :lícicamentecl debio en aquellos dos primeros meles defpues de:con- trábido el matrimonio rato,y no con- fumado:porque cn elle tiempo ay: lt bertad en-ambos conttayentes, para no coníumar el matrimonio, y. poder entrar cn Religionsluego en elle ticn- po podia. v. m. dexár.de pagar cbde bio fin agravio de fi confortesluego efi virtud del voto de caftidad eftava obligado a no pagarlo: pues el voto fc ha de guardar.en la forma ¿que fe puede. pána e! Lo miímo fucede, fiel conforte a- dulterafíeso fe celebrafle divorcio le- gitimo,que en cfte, calo. tampocopo= dia pagar el. debritospues fe podia ne- gar liciramente,y guárdar de eflemo- do cl voto. V caféa Layman Ll satradh. 10 Pár.13 .c4.1.5t.10. * 49 P.Padre, y quien, me podrá: RA ió ña Tráitdado VII. diípen(ar,para que pueda pedir chde. bito? ] C. En primer, lugar. digo,que pue; den los Señores Obiipos»' Phetden tambien los Religiolos Mendicantes, que tienen para ello facultad ¿9 co. mifhon de.£us; Provinciales, Rodri, guez tom. 1 .97+63.44t 1. Porter in diga bijsregul,verbo Abbas 7.5. y verbo Confejjor erga feculares mu. 18. 9.97, Sanchez enla fuma ,10.1.lib. 4. cap, 43. 111. 10. Y otros muchos. Coma tambien pueden di'penfar dichos re- gulares, para-que pueda pedir el de. bito,el. que por:aver cometido incel» to con parienta de fu muger cn Ícgun- do grado, quedo impedido para pos derlo pedir: por yn privilegio de Martino quintozremendotamibien el pecial comifion para cello de lu Pro» vincial,como dizen Sayroin clavire: gia lib,6 cap.14m. 98. Rodriguez g, 63- Art.1. Enrriquez 115.7. de ¿ndub, c28..6.01 RP. Leandro de Murcia fobre el 7. capitulo de la regla de Nuefiro Padre San Erancifco 9.8, feletta $2.43» No obítante Leandro del SS,to. 2, tract 9 dilP.24:9,:17 i fine .Machad. t0,1.li.5.p,5.tr.q.doc.2..2sdizen que no es .necellario + para que puedan difpenfar dichos regulares,el que ten- gan licencia especial, ó comifsion de (us Provinciales. Lo qual Diana dize fer provable p.10. traét; 14.) 4+mif- celaneo ref1.20. so P.Padresy en virtud de ca difpeníacion , que me concede el Obilpo, % Religiolo padre, (i muere mi muger,caíar delpues con otra ? C.
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