BCCPAM000545-2-11000000000000
100 con fu incegridad hallariacaamien- to competente con 300. ducados, y por eftat fin ella , neceffica de 500. cy y.m. obligado a reftituirle 200. ducados; porque efle daño tirvopor culpa de v.m. Villalobos en cl Ingar citado ». 15. Navarro es la fuma la- tiña,ca.16.1.17. y OtrOS.. - ¿' P. Padre,clla casó del miímo mo= do,que fi cftuviera con fu-honor, fía mas dore,que el que Hevaria eftando. íin lefion ¿ pues casó con la mima dote,que fus hermanas. C. Pues en ce calo no ella v.m. obligado a relarcir cofa alguna; pues ningun daño fe le fignió deb, eltrupo, Lelio li.2.de imf+. ca.to. dub.2.8.15-y Otros. Y. 27 P.Padre,aculome,que 4 otra, que yo crehi, que cftava donzella,y realmente nolóeltaya , la conocí de fu confentimiento. ; ño C. Y la folicitó v..m+ mi ruegos importunos , dadibas frequentes ; ó promellas encarecidas? P. Si Padre, mucho lafolicitd, y por varios modos. C. Y era períona inferior 4 Y. Ms, como criada, Sc. P.No Padre... C.Los ruegos importunos de per-' lona, que. tiene autoritlad, como vn Amo con fu criada , fe equiparan a violencia; como dizen comunmente los DD.pero quando los ruegos im- portunos na fon de perlonas de.au- toridad , fienten Medina ¿ Cordova, Cayetano y otros que citá Diana fp. 2.tr.16. refol. 43. que fe igualan, y > reputan por violencia;aunque Lefio,- Tratlado VII. : P. Nayarra, y Ledcíina, citados por Fagundez,¡in 6 precli.6.. asma. ali, fienten lo contrario, ; Pero elfentir de Medina mepare. ce verdadero ; porque las Mugores fon faciles y quando fon reperidos los ruegos,no parece faben refiftiría a ellos. : dl -:28 Y digame v. mM. por'avct tenia do ella muger efle tropiezo.» fe le liz guió alguna infamia? : P. Si Padre, fupo'2 en todo ella, ar. E C.Y ella publicidad fue por aver fe v.m. jaétado de'averla gozado, d averlo dicho a Agugpegion:: P. No Padre , no fue por culpa, mia , fino porque cla enadeegreto lo manifefto a vna períona , y de ayde fue dibulgando. a ¿¿C.Si huvicra fido y.m.la cauía de la infamia, eftava obligado a-rc[arcie los daños,que de ay fe figuieron,Íu- ¡iendole dote comperente, para acos modaríe: Navarro, Mayor, Pedrode Navarra, que cita,y figue Baíeo verbs firupum 2.5. in fuplemento, y otros que eita,y figuc Bonacina som 1de MAlYi.$-4-pun 17.R 7.) 9» : Pero quando v.m.nofue la canas. deque fe publicalfe fu flaqueza, y! aliasiño lá hizo violencia,no ay obli- gacion de reftituirle cola alguna. Ba»: [co en el lugar citado V ¡Malob s-10. 2 tra. 11. dific.30.m. 16. Fagundez. in 6. prec. decal. lib..6. ca. 5.0100 5. dicendum tamen, eft. Porque ella. obligacion de refbientr,ó avia-de fun=, daríe en aver violado a ella muger- den lajofamia,que defpues fe figuió; no ya E a. EN A ON e a AS E
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz