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Del VI. Mandamiento. 97 «P.Si Padré.- : S C.. Y hatenido antes hijos de (u propio marido? P.Si Padre. C. Pues viene á quedar en duda, de fi ce hijo fue de v.m.ó de fu ma- ridozay algun fundaméto para creer, feria de y: m por aver nacido a los nueve mefes,que v.m.trató.con ella, tambien ay fundamento , para ercer feria de fu marido, pues con el rra- taya,y dormia ella muger. Y en cafo de duda, fe ha de juzgar, que el hiro es legitimo. Lefio, Navarro, y Soto, que cita , y figue provablemente Layman lib3 fec.s.tra3.p3.cap.14. num 1325. fed quid. Villalobos en la fuma p 2.traét 11.dific34. num. 5. y Otros. 19 P.Padre , en la otra ocafion, quetraté con efa períoma, yá fe cier- to,que concivió, y parió de mi; por- que fu marido eftava aufente , y me confta;que con ningun otro. fe juntó la tal imuger. C. Para proceder en la refolucion de elte cafo con acierto, fe ha defa- poner como cola aflentada , que los padreseftan oblivados 4 dar alimen- tos ¿los hijos; lamadre eftá obliga- da A criar el hijo hafta los tres años, y el padre de tres años adelante, haf- ta que el:h;:0.con fu indultria,y tra- bajo puede alimentaríc. Af lo de- foc el drecho L3 tit.19.7.4. _ Tambierr fupongo como cola af- lentada,que la madreno eftá obliga. da comdefdoro , e 1gnominizfuya a dezir a £u hijo, que es ilegitimo. Ni tampoco el hijo la obligado á creér du madre,que le dize fer ¡le- gitimo, aunque fe lodiga baxo jura- miento y ni aunque fea en él articulo de la mucrte,menos que le convenga con razones tales, que el hijo no pue- da negarlo.Azor 3 P.lib.> cep.7 q:5, Suarez tom.s.de cenf” difp 50. fec.4. Veafea Diana p.31.tr4, 2.ref, 70, tra.6ref's5. Murcia tom.2.difg.lib 4- ailp r0.refol 5.n4.6. Tambien fe note , que eftos hivos llegitimos no folo fon en agraviodel marido de la adultera, fino tambien en perjuizio de los otros herederos; pues el marido creyendo fer fuyo el hijo, le dexará parte de la herencia, fin tener obligación. 20 Aora digame y.m. fe aprove- chó por fuerga, 9 violencia de efa muger? P.Padre,folicitóla con ruegos, pa» ro yo ño lahize viólencia. C. Si v.m. le buviera hechofuer £a, no folo eftava obligado a los. ali mentos del hijo, fino tambien á los gaftos , que la madre tuvo en el pre- ñado, y parto, y á los demás daños. Villalobos p.2.1+0H.11.dif5c 33.111, Lo Pero aviendo fido de fu confenti. miento, ambos eftan obligados á los dichos daños. 21 Y 7.m.la aconfejóa cía mu- ger, que introduxcfle como legitima, a elle hijo,engañando al marido, yA, los hí os legítimos? P.Padre,yo nole dixe cofa alguna de elo. : C.Lefo lib.2,de imff cap.so. dub, 6.num.46.Azor pazo Lib. 5 ..ccp.6. y, 7- Y otros muchos fon de fentr, que' ora

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