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34 Traltado Vi. , Ficles,tam in diviais,quam in huma- nus, fin incurrir en excomunion me- hor. 41 P.Padre, pues yo no he hecho reparoen ira oyr Milla;y tratar con VMOS,y Otros. C.Y ellosle inducian a v.m.aque les acompañalle en ellas ocaliones? P.Padre, ávezes (1,y otras vezes me introducia yo miímo. C. Aunque el Concilio. Conftan- ciente celebrado cl año de 1414. ad epirandapericula animarmm, conce- dió , quefe pudicíle trarar con clex- comulgado tolerado < pero efte fue favor concedido,no al excomulgado, finoa los oros Fieles;como.coníta de las palabras tmiómas del Concilio: Per hec antem non intendimusipfos excommuntcatos in aliquo fublevare, wel quomodoliber cis fufragari. De- manera, que al excomulgado tolera- do to lees lícito, enmtremeteríe á có- municar con los demás Fieles ; pero tiendo de eHos inducido, y combida- do 4 ello,lo puede hazer licitamente. Y afilas vezes que v.mufe introduxo a comunicar conlos-Fielés,peco gra- ve,ó levemente, fegun fea mas,o mé- * nos la comunicacion; y la malicia de efle pecado [e opone 4 la virtud dela Religion. 2 P,Padre digame, en que cofas debo abltenerme de comunicar con los Fieles? C.Efe verfitolas contiene, Os ,orare, vale , communio , menfa negatur. Os, prohibe el hablar,ó efcrivipal excomulgado , Orare prohibe el Miíía , affiftira los divinos Oficios; procefliones publicas , el- ofrecer el Sacrificio de la Miflapor el excomuts. gado;el adminiftrarle,o recebir de el los Sacramentos;pero no fe prohibe, el rogar 4 Dios por el, adhuc en el memento de la Milía , orando el Sas cerdote no como miniltro publico, fino como petfonz privada. Vale quiere dezie,que no £s lei, faludar, o hazerla cortefía al exco. mulgado;pero quando el primero ha: zela cortefía, d eferive alguna carta, no es pecadó correfponder con la miíma cortefia, y refponder Ai fucar- ta: porque elto es acto pollticosque Bo tienc opoficion con la visttia: Communio, quicre dezir fer ilicito el caminar jantocon el deícomulga. doscelebrar con el contratos;2aunque los affi celebrados no ferán invalidos. fino ilícitos. Menfa, prohibe la comuñicacion en comida,bebida,cama,ócohabira: cion , quando fe haze por modo de vnion, y amiftad. Pero niefta, mt las demás comunicaciones fon ¡hicitaby quando fucedenfolo cafualmente y, g:acafo, y accidentalmente legal los dos á alguna po'ada:ó ofteria,co+ moadvierte Suarez de cenf.d: fp. 5: fos, 2 num.S5. . Quando el excomulgado es vital» do,no es lieito comunicar, en ningu- na de las cofas dichas , mi-el comlos otros Ficles”, mi eltos eon el. Pero quando el «excomulgado es tolerado es licito alos otros Pieles comunicar con el, cumo fino fuera dices 0) ves cm ] e
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