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a corre a la materia , procurando , pa pa tercero defapaffiónado ajufte las materias con prudencia, y modo tuno, : 25 Y digame v.m. el difunto ha dexado hijos,padres,ó muger? P.No Padre,folo yn hermano te- nia. C.Pues no tieney.m.obligacion de reftituir cofa alguna por ee homici- dio,en fentir de Lefio, Soto, y otros que cita Fagundez, ir decalog.li.5. 0. 19.1. 1. Los quales dizen, que fi el difunto no dexa hijos,padres, 9 mu- ger (que fon los herederos forcgofos) no ay obligacion de reflituir los da- ñ edidos del tal «homicidio. Lo qual fienten fer provable el mif- mo Fagundez en el lugar ciradoa. 6. P.Padre,me confta,que el difunto dexó algunas deudas, las quales hu- viera pagado, fi huviera vivido.Eltare yo obligado a fatisfacerdichas deu- das? C. No por cierto, en fentencia de Santo Thomas 2,2.9.62.4r!.2.contro- ver.3.Lelio,y otros que cita Fagun- dez,vbi fuprau.9 Diana p 5. tra. 4. refol.29. - 26 P.Padre, yo heredé los bie- nesde vn tio mio, el qual me confta cierramentesque hizo vna muerte, y no ha fatisfecho cofa alguna por clla. C. Y dexo ella perfona , a quien quitó la vida (u tio herederos forgo- los? P.Si Padre,vn hijo dexo, - C.Pues efta-v. m: obligado de ef- tos bienes , que ha heredado de fu Del Y. BMánddmiento. 77 tio,a fatisfacer los daños, que provi- nieron al hijo,por averle mucrro a fu padre. Porque como enfeña Sanchez, enla fuma tom.t.li.2<4.22. 4.74. v/quead 84. Murcia in difq. tom.2. lib.4.difp.9. refol. 25.1. 6. y Diaria par.s.+ra. 4.refol. 53. la obligacion de reftituir los daños caulados por el homicidio, no es folo perfonal, fi- no que paíía a los herederos: v.m, es heredero de futio:luego cfta obligas do a reftituir los daños , que proce- dieron del homicidio , que fu tio.hi - ZO: , “ slk P.Padre,los bienes,que yo he- rede , eftán muy grayados con otras deudas. - -- C.Y eflotras deudas eftán alfegu- radas por modo de hipotecar exi ellos bienes? P.Si Padre. C.Y pagadas effotras deudas que- dará caudal para latisfacerlos daños del homicidio? P.Padre,ni aun alcangarán los bie- nes, que dexó a pagar las otras deu- das. Ñ C.Supuefto cfto, no eftá obligada y. m. como heredero a fatisfacerdos daños de la muerte que hizo fu tios Porque el herederono eftá obligado a pagar las deudas del difunto , que exceden los biencs:que dex ; come con Sanchez, y «otros dize Bonacina de coutrat. tom. 2. difp. 3-queft az. punt. 7. 1.3. Los bienes que fu tie dexo , no baítan para farisfacer clte daño: luegov.m. no eftk obligado a ello ¿fino que devió pagar las otras deudas-;- que por enc? hipoteca; ran”

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